Page 14 - 013 San Sebastian Tutla
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inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros”.
RESULTADO: AF-04 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas: 12413-5150100167 MULTIFUNCIONAL HP COL. TANK 750 CON FAC-
848BC, 12413-5150100172 COPIADORA MULIFUNCIONAL LASER BROTHER, 12413-5150100221
ADQUISICION DE 10 COMPUTADORAS PORTATILES (LAPTOP HP245 G8 14" DP, AMD RYZEN 3 5300U
2.60 GHZ, 8GB, 256GB SSD, WINDOWS 11 HOME 64-BITS, ESPAÑOL, NEGRO) PARA ATENDER
SOLICITUD DE LA REGIDORA DE EDUCACION PARA EQUIPAR EL AREA DEL CENTRO DE COMPUTO, C.,
12413-5150100222 ADQUISICION DE 2 COMPUTADORAS PORTATILES (LAPTOP HP245 G8 14" DP, AMD
RYZEN 3 5300U 2.60 GHZ, 8GB, 256GB SSD, WINDOWS 11 HOME 64-BITS, ESPAÑOL, NEGRO) PARA
ATENDER SOLICITUD DE LA REGIDORA DE EDUCACION PARA EQUIPAR EL ÁREA DEL CENTRO DE
COMPUTO, C., se observó que el ente fiscalizado no cuentan con los resguardos correspondientes; así mismo
se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto referente a la autorización para la adquisición, la constancia de recepción del bien y la
evidencia del uso y destino del recurso, así como el proceso de contratación en donde garanticen al municipio,
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes; además, se identifica que registró bienes de forma colectiva, lo que no contribuye a
un control individual de la vida útil y depreciación de cada bien contabilizado; como se detalla en el ANEXO DAM-
FC-02.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los
pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades
donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”.
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
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