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RESULTADO: AF-32 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51251- 2531 MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE
APLICACIÓN HUMANA y 51251-2541 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS DE USO
HUMANO, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad total de
$67,341.15 (Sesenta y siete mil trescientos cuarenta y un pesos 15/100 M.N.), realizando pagos en efectivo y
mediante transferencias bancarias con afectación a las cuentas bancarias de números 1174764071 y
1130672828 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A correspondientes a los recursos del Ramo
28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Recursos Fiscales, respectivamente; observando que
los registros contables y presupuestarios, no se encuentran respaldados con la documentación justificativa,
relativa al requerimiento de los materiales, la autorización para la adquisición, constancia de entrega del mismo y
la evidencia del destino del recurso; además presentó un oficio que corresponde a una solicitud de apoyo de
gastos médicos y no a un requerimiento para el desempeño de las actividades administrativas, por lo que el gasto
registrado no corresponde a la naturaleza de la cuenta afectada contablemente, por lo que la entidad fiscalizada
no se ajustó al plan de cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable para los fines del
registro contable de sus operaciones; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-22.
Incumpliendo con lo establecido en las siguientes Leyes:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones…”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Ayuntamiento del
Municipio de San Sebastian Tutla, Distrito Centro, Oaxaca, comprobar, justificar o aclarar, el importe
$67,341.15 (Sesenta y siete mil trescientos cuarenta y un pesos 15/100 M.N.), conforme a la observación que
se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación
que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
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