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Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/413/2023, se notificó el día 22 de septiembre de 2023, los
Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días
hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y
justificaciones, presentó el oficio original número SST/PM/0949/2023 de fecha 19 de octubre de 2023, suscrito
por los CC. Alejandro Fernando García Vásquez, Presidente Municipal y Maricela Zárate Hernández, Regidora de
Hacienda, dirigido al Director de Auditoria Municipal A, como consta en el acta circunstanciada de fecha
diecinueve de octubre de 2023; en el cual manifiesta lo siguiente:

“Los gastos en su totalidad fueron registrados en el sistema de contabilidad los cuales fueron en su momento
analizados, revisados y aprobados por los integrantes de la comisión de hacienda, según consta en las actas de
fecha 29 de abril 2022, 10 de agosto 2022, 04 de noviembre 2022 y 28 de diciembre de 2022; anexamos copia
certificada”; sin embargo, de la validación a la documentación presentada no se encontraron dichas actas.

En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la
observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/013/2023-PO-25

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de San Sebastián Tutla, Distrito del Centro, Oaxaca, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca la documentación que compruebe, justifique,
aclare o reintegre la cantidad de $67,341.15 (Sesenta y siete mil trescientos cuarenta y un pesos 15/100
M.N.), lo relativo.

En relación a la sub-subcuenta 51251- 2531 MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE
APLICACIÓN HUMANA y 51251-2541 MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS DE USO
HUMANO, se observó que realizó pagos en efectivo y que los registros contables y presupuestarios, no se
encuentran respaldados con la documentación justificativa, relativa al requerimiento de los materiales, la
autorización para la adquisición, constancia de entrega del mismo y evidencia del destino del recurso; además
presentó un oficio que corresponde a una solicitud de apoyo de gastos médicos y no a un requerimiento para el
desempeño de las actividades administrativas, por lo que el gasto registrado no corresponde a la naturaleza de
la cuenta afectada contablemente, por lo que la entidad fiscalizada no se ajustó al plan de cuentas emitido por el
Consejo Nacional de Armonización Contable para los fines del registro contable de sus operaciones; cómo se
detalla en el ANEXO DAM-FC-22-SEG-22.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafos primero y segundo y 70 fracción I; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

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