Page 82 - 013 San Sebastian Tutla
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bitácoras de combustible por unidades registradas en la plantilla vehicular del ejercicio fiscal 2022, así como su
destino y uso adecuado en las comisiones oficiales del municipio; así mismo de las bitácoras presentadas no se
identifica a que vehículos propiedad del municipio se suministró el combustible, además, no presentó el proceso
de contratación y demás circunstancias pertinentes; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-23-SEG-23.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo
primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero,
que a la letra dice:

            Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

            Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

           Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
           las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
           inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
           un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
           políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
           establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca”.

            Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
           suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
           el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
           expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros”.

RESULTADO: AF-34 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51261-2612 LUBRICANTES Y ADITIVOS, se constató que la entidad
fiscalizada afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $145,965.49 (Ciento cuarenta y cinco mil
novecientos sesenta y cinco pesos 49/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencias bancarias con
afectación a la cuenta número 1174764071 de la institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A
correspondientes a los Recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando
lo siguiente:

       A. Los registros contables y presupuestarios por conceptos de lubricantes y aditivos en cantidad de
       $28,814.00 (Veintiocho mil ochocientos catorce 00/100 M.N.) no se encuentran respaldados con la
       documentación justificativa del gasto relativa a autorización para la adquisición, la constancia de recepción
       y la evidencia del uso y destino del gasto.

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