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Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuentas 51241-2412 MATERIALES ELABORADOS PARA CONSTRUCCIÓN Y
ACABADOS, se constató que la entidad fiscalizable afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de
$1,214,800.00 (Un millón doscientos catorce mil ochocientos pesos 00/100 M.N.), realizando pagos mediante
transferencias con afectación a las cuentas número 1174931136 y 1174935125 de la Institución Bancaria Banco
Mercantil del Norte S.A., con recursos de Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y Ramo
33, Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
Territoriales Del Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al requerimiento de los materiales,
la autorización para la adquisición, constancia de recepción, evidencia del uso y destino del material, el proceso
de contratación que demuestre que la adquisición del material se realizó con las mejores condiciones en cuanto
a precio, calidad y economía; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-07.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Municipio de Santa
María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, comprobar, justificar, aclarar la cantidad de $1,214,800.00 (Un
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