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Respecto a la sub-subcuenta 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIOS DE COMEDOR Y
VIVERES, de los pagos en cantidad de $673,215.60 (Seiscientos setenta y tres mil doscientos quince pesos
60/100 M.N.), Presentó: documentación justificativa del gasto referentes a los requerimientos; autorizaciones
correspondientes, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SEG-06.
Por lo anterior y una vez analizada la documentación presentada, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, determina que subsiste la observación, por lo que se emite:
Pliego de Observación
2022-OA/CPM/016/2023-PO-05
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Chilchotla, Distrito de Teotitlán, Oaxaca, deberá
presentar ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o
aclare la cantidad de $673,215.60 (Seiscientos setenta y tres mil doscientos quince pesos 60/100 M.N.), lo
relativo a:
En relación a la sub-subcuentas 51221-2211 PRODUCTOS ALIMENTICIOS, SERVICIOS DE COMEDOR Y
VIVERES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud que comunique la necesidad de la adquisición de los
alimentos y víveres, la evidencia que demuestre el uso y destino, el proceso de contratación, en donde garanticen
al municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
demás circunstancias pertinentes, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SEG-06.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67
párrafos primero y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafo tercero; que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá
las disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e
inmuebles del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará
un Comité de Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas
políticas que constituyan el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán
establecer la aplicación supletoria de la Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
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