Page 32 - 016 Santa María Chilchotla
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Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 43,
67 párrafo primero y segundo, 70 fracción I, que a la letra dice:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”,
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”,
           Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán
           programas para que los pagos se hagan directamente en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios,
           salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios bancarios.
           Artículo 70 fracciones I: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

RESULTADO: AF-11 CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuentas 51211-21111 MATERIAL DE OFICINA y 51211-2161 MATERIAL, ARTICULOS
Y ENSERES PARA EL ASEO, LIMPIEZA E HIGIENE, se constató que la entidad fiscalizable afectó el
Presupuesto de Egresos en cantidades de $754,904.02 (Setecientos cincuenta y cuatro mil novecientos
cuatro pesos 02/100 M.N.) y $724,794.93 (Setecientos veinticuatro mil setecientos noventa y cuatro pesos
93/100/ M.N.), dando un total de $1,479,698.95 (Un millón cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos
noventa y ocho pesos 95/100 M.N.), realizando mediante transferencias bancarias con afectación a la cuenta
bancaria número 1174931136 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A., correspondiente a
recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que los registros
contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa al
requerimiento de materiales, la autorización correspondiente para la adquisición, la constancia de recepción de
los materiales, la evidencia que demuestre el uso y destino, el proceso de contratación, en donde garanticen al
municipio, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás
circunstancias pertinentes, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-05.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental

           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
           Artículo 67 párrafos primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
           y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”
           Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
           identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha
           documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

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