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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  DE CONCRETO HIDRAULICO EN LA CALLE PALESTINA PRIMERA ETAPA (2022) (2022),
                                                  12355-02-25-FISMDF010 CONSTRUCCION DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO
                                                  HIDRAULICO EN LA CALLE DIAGONAL DE ADOLFO LOPEZ MATEOS SEGUNDA ETAPA (2022)
                                                  (2022), 12355-01-15-R-28/011 “CONSTRUCCION DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO
                                                  HIDRAULICO EN LA PRIVADA MORELOS” (2022) (2022), 12355-08-11-RFISCAL-001
                                                  “CONSTRUCCION DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO HIDRAULICO EN LA CALLE 15
                                                  DE ABRIL SEGUNDA ETAPA” (2022) (2022), se constató que la Entidad Fiscalizable efectuó la
                                                  retención correspondiente al cinco al millar y al impuesto sobre erogaciones por remuneraciones
                                                  al trabajo personal, sin embargo, no realizó el entero ante las instancias correspondientes; así
                                                  mismo no registró las transacciones en el momento de su realización, por lo que los procesos
                                                  administrativos no están operando en tiempo real; como se detalla en el ANEXO DAM-FC-34-
                                                  SEG-34.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos
                                                  34,42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Ley Estatal de Hacienda del
                                                  Estado de Oaxaca artículo 64 párrafo tercero; Ley de Hacienda Municipal del Estado de
                                                  Oaxaca artículo 94 Bis C, que a la letra dice:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización”,
                                                           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”,
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo”
                                                           Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
                                                           controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido.”;

                                                           Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan de
                                                           otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de
                                                           conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación
                                                           de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la
                                                           persona física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente

                                                           Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a
                                                           la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”

                                                  RESUMEN DE ACCIONES Y RECOMENDACIONES
                                                  Se determinaron 69 resultados, de los cuales se formularon 66 observaciones, mismas que
                                                  no fueron atendidas por la Entidad Fiscalizable, antes de la integración del presente informe,
                                                  generando 2 recomendación, 15 solicitudes de aclaración y 49 Pliegos de observaciones.

                                                  Núm.  Núm. De resultado             Número de acción             Acción emitida
                                                     1          AF-01      2022-OA/CPM/015/2023-RE-01             Recomendación
                                                    2           AF-13      2022-OA/CPM/015/2023-RE-02             Recomendación

                                                  Núm.  Núm. De resultado             Número de acción                 Acción emitida
                                                     1          AF-08      2022-OA/CPM/015/2023-SA-01             Solicitud de Aclaración
                                                    2           AF-12      2022-OA/CPM/015/2023-SA-02             Solicitud de Aclaración
                                                    3           AF-14      2022-OA/CPM/015/2023-SA-03             Solicitud de Aclaración
                                                    4           AF-15      2022-OA/CPM/015/2023-SA-04             Solicitud de Aclaración

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