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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,            INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo”,
         Articulo 69 primer párrafo: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades
         federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas
         específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal
         correspondiente.”
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.

Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del
plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones
realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó
documentación.

En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración.
2022-OA/CPM/015/2023-SA-03
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique o aclare, lo relativo a:

En relación a que el municipio omitió presentar los contratos bancarios y conciliaciones bancarias,
como se detallan a continuación:

FONDO, PROGRAMA O                    INSTITUCIÓN BANCARIA Y NÚMERO DE CUENTA          CONCILIACIONES     CONTRATOS
         CONVENIO                                                                         BANCARIAS
                     BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., NÚMERO DE CUENTA 1132878624                        NO PRESENTÓ
 INGRESOS FISCALES   BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., NÚMERO DE CUENTA 1174767746      FEBRERO, ABRIL A  NO PRESENTÓ
                     BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., NÚMERO DE CUENTA 1174767773       DICIEMBRE 2022   NO PRESENTÓ
          RAMO 28    BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., NÚMERO DE CUENTA 1174767782                        NO PRESENTÓ
  RAMO 33 FONDO III                                                                     OCTUBRE 2022
  RAMO 33 FONDO IV
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                                                                                        OCTUBRE 2022

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42
primer párrafo, 43, 69 primer párrafo y 70 fracción I, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo”,
         Artículo 69 primer párrafo: “Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades
         federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas

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