Page 32 - 015 Santa María Atzompa
P. 32

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
                                                  los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

                                                  plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
                                                  aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
                                                  noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a

                                                  la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta

                                                  circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó

                                                  documentación.

                                                  En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
                                                  subsiste la observación. Por lo que se emite:

                                                  Recomendación.	

                                                  2022-0A/CPM/015/2023-RE-02

                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
                                                  Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que aclare lo relativo a:

                                                  En relación a los registros contables y presupuestarios de los ingresos del Ramo General 28,

                                                  Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, del Ramo 33 Fondo III, Fondo de
                                                  Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales
                                                  del Distrito Federal (FISM-DF) y del Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el
                                                  Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
                                                  (FORTAMUN-DF), respectivamente; se observó que los Comprobantes Fiscales Digitales por
                                                  Internet (CFDI) expedidos a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca, fueron expedidos fuera

                                                  del plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones y

                                                  aportaciones; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-06-SEG-06.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en La Ley Orgánica Municipal del Estado artículo 95 fracción II
                                                  párrafo segundo, que a la letra dice:

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado

                                                           Artículo 95 fracción II párrafo segundo Expedir el comprobante fiscal digital a favor del Gobierno del Estado de Oaxaca en un plazo
                                                           máximo de cinco días hábiles contados a partir de la recepción de las participaciones, aportaciones y demás recursos federales aprobados
                                                           en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación a favor del Municipio”

                                                  RESULTADO: AF-14     CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la documentación e información presentada por el Municipio de Santa María
                                                  Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, se observó que el municipio omitió presentar los contratos
                                                  bancarios y conciliaciones bancarias, como se detallan a continuación:

                                                  FONDO, PROGRAMA O                    INSTITUCIÓN BANCARIA Y NÚMERO DE CUENTA          CONCILIACIONES     CONTRATOS
                                                           CONVENIO                                                                         BANCARIAS
                                                                       BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., NÚMERO DE CUENTA 1132878624                        NO PRESENTÓ
                                                   INGRESOS FISCALES   BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., NÚMERO DE CUENTA 1174767746      FEBRERO, ABRIL A  NO PRESENTÓ
                                                                       BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., NÚMERO DE CUENTA 1174767773       DICIEMBRE 2022   NO PRESENTÓ
                                                            RAMO 28    BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A., NÚMERO DE CUENTA 1174767782                        NO PRESENTÓ
                                                    RAMO 33 FONDO III                                                                     OCTUBRE 2022
                                                    RAMO 33 FONDO IV
                                                                                                                                    JULIO A OCTUBRE 2022

                                                                                                                                          OCTUBRE 2022

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental
                                                           Artículos 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,

                                                  30
   27   28   29   30   31   32   33   34   35   36   37