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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
correspondiente al mes de noviembre de 2022, con referencia cobranza 224114062 UR,
concepto de pago PRODUCTOS FINANCIEROS 22 INFRA, a la Cuenta del Beneficiario número
072610011747677734 de la Institución Bancaria BANORTE y en el mes de diciembre de 2022,
con referencia del ordenante 224115326 UR, concepto de pago 224115326 UR, a la Cuenta del
Beneficiario número 072610011747677828.
Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 85 fracciones I y III: “Se sancionará administrativamente a los servidores públicos en los términos de la legislación en materia
de responsabilidades administrativas aplicables en cualquiera de los siguientes supuestos: I. Cuando omitan realizar los registros de la
contabilidad de los entes públicos, así como la difusión de la información financiera en los términos a que se refiere la presente Ley; y III.
No realizar los registros presupuestarios y contables en la forma y términos que establece esta Ley y demás disposiciones aplicables, con
información confiable y veraz”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $5,525.37 (Cinco mil quinientos veinticinco pesos 37/100 M.N.),
conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido
en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas
tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó
documentación.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/015/2023-PO-09
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, aclare o reintegre la cantidad de $5,525.37 (Cinco mil quinientos
veinticinco pesos 37/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a que se detectó que el ente fiscalizable omitió registrar en el Ramo 33 Fondo III, Fondo
de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FISM-DF) y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento
de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los
importes de $210.92 (Doscientos diez pesos 92/100 M.N.) y $5,314.45 (Cinco mil trecientos
catorce pesos 45/100 M.N.) respectivamente; correspondiente al mes de noviembre de 2022,
con referencia cobranza 224114062 UR, concepto de pago PRODUCTOS FINANCIEROS 22 INFRA,
a la Cuenta del Beneficiario número 072610011747677734 de la Institución Bancaria BANORTE y
en el mes de diciembre de 2022, con referencia del ordenante 224115326 UR, concepto de pago
224115326 UR, a la Cuenta del Beneficiario número 072610011747677828.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 85
fracciones I y III, que a la letra dice:
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