Page 42 - 015 Santa María Atzompa
P. 42
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios.”
Artículo 70 fracciones I y II: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”.
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la cantidad de $14,365,466.84 (Catorce millones trescientos sesenta y cinco
mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 84/100 M.N), conforme a la observación que se detalla
en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación
determinada.
Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/516/2023, se notificaron el 12 de octubre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro, Oaxaca, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, presentó el oficio número MSMA/PM/237/2023 de fecha 05 de
noviembre de 2023, suscrito por el C. Juan Justino López Torres, Presidente Municipal, dirigido a
la Titular de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, como consta en el acta
circunstanciada de fecha seis de noviembre de 2023; sin embargo de este resultado no proporcionó
documentación.
En consecuencia, la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022- OA/CPM/015/2023-PO-12
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $14,365,466.84
(Catorce millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos sesenta y seis pesos 84/100
M.N), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51121-1221 SUELDO AL PERSONAL DE CONTRATO; no obstante
que presentó las listas de raya no se pudo identificar que personas corresponden a la modalidad
de personal de contrato, así mismo no presentó la documentación comprobatoria y justificativa,
relativa a los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y documentación que justifique el costo
de la nómina donde consigne el salario percibido por concepto de servicios personales, los días
trabajados, las percepciones y las deducciones correspondientes en su caso; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-09-SEG-09.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29 y 29-A;
Ley del Impuesto Sobre la Renta artículo 86 fracción V y párrafo séptimo; Ley General
de Contabilidad Gubernamental artículos 42 párrafo primero, 43, 67 párrafos primero y
segundo, y 70 fracción I, que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”;
40