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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

En relación a la sub-subcuenta 51131-1323 AGUINALDO O GRATIFICACION FIN DE AÑO; no                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
obstante que presentó las listas de raya (Aguinaldo) no acreditó la recepción del pago ya que las
nóminas carecen de las firmas del personal, así como no realizó las retenciones correspondientes,
como se detalla a continuación:

        PÓLIZA DE DIARIO                  PÓLIZA DE EGRESO                                                      BANCO

NÚMERO   FECHA     IMPORTE        NÚMERO     FECHA  IMPORTE         FUENTE DE       FECHA             INSTITUCIÓN       No. DE CHEQUE O     IMPORTE
                                                                FINANCIAMIENTO                  BANCARIA Y NÚM. DE         REFERENCIA        373,100.00

                                                                                                          CUENTA                             431,300.00
                                                                                                                                           $804,400.00
009733 31/12/2022 423,493.05 003221 31/12/2022      373,100.00      APORTACIONES    19/12/2022   BANCO MERCANTIL           TRANSFERENCIA
                                                                   (RAMO 33 FONDO                  DEL NORTE, S.A.,          ELECTRONICA

                                                                    IV) - RECURSOS              NÚMERO DE CUENTA        FOLIO ELECTRÓNICO
                                                                       FEDERALES                       1174767782         19122022426300
                                                                                                                           1PN4708872680

010301 31/12/2022  516,501.35 003445 31/12/2022     431,300.00     PARTICIPACIONES  19/12/2022   BANCO MERCANTIL           TRANSFERENCIA
                                                                       (RAMO 28) -                 DEL NORTE, S.A.,          ELECTRONICA
                                                                       RECURSOS
                                                                       FEDERALES                NÚMERO DE CUENTA        FOLIO ELECTRÓNICO
                                                                                                       1174767746         19122022426300
                                                                                                                           1PN3514799909

TOTAL              $939,994.40                      $804,400.00                                                       

                                                            NÓMINA

        FECHA Y/O PERIODO                 NÚM.               CONCEPTO               SUB TOTAL         PENSION        RETENCIONES /          TOTAL
                                                                                                   ALIMENTICIA       I.S.R. RETENIDO
                                                                                                                                               394,500.00
01/12/2022 AL 15/12/2022          PERIODO 23 AL 23  LISTA DE RAYA                   433,858.05      3,200.00            36,158.05              631,800.00
                                                    LISTA DE RAYA (AGUINALDO)                                                              $1,026,300.00
PERIODO 19/12/2022 AL 19/12/2022          S/N                                       717,001.35     700.00               84,501.35

                                                                                    $1,150,859.40  $3,900.00            $120,659.40

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29 y 29-A”;
Ley del Impuesto Sobre la Renta artículo 86 fracción V y párrafo séptimo; Ley General de
Contabilidad Gubernamental artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I, que a la
letra dice:

         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”,
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos…”,

         Ley del Impuesto Sobre la Renta

         Artículo 86 fracción V y párrafo séptimo: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere
         la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan
         pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99
         de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento. Los
         partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por
         Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que
         no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos
         por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación
         correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los
         artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804 primer párrafo fracciones II y IV de la Ley Federal del Trabajo”

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
         su pago”,
         Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
         compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.”
         Articulo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
         y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.

                                                                                                                                           43
   40   41   42   43   44   45   46   47   48   49   50