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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
En relación a la sub-subcuenta 51131-1323 AGUINALDO O GRATIFICACION FIN DE AÑO; no INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
obstante que presentó las listas de raya (Aguinaldo) no acreditó la recepción del pago ya que las
nóminas carecen de las firmas del personal, así como no realizó las retenciones correspondientes,
como se detalla a continuación:
PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO BANCO
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FUENTE DE FECHA INSTITUCIÓN No. DE CHEQUE O IMPORTE
FINANCIAMIENTO BANCARIA Y NÚM. DE REFERENCIA 373,100.00
CUENTA 431,300.00
$804,400.00
009733 31/12/2022 423,493.05 003221 31/12/2022 373,100.00 APORTACIONES 19/12/2022 BANCO MERCANTIL TRANSFERENCIA
(RAMO 33 FONDO DEL NORTE, S.A., ELECTRONICA
IV) - RECURSOS NÚMERO DE CUENTA FOLIO ELECTRÓNICO
FEDERALES 1174767782 19122022426300
1PN4708872680
010301 31/12/2022 516,501.35 003445 31/12/2022 431,300.00 PARTICIPACIONES 19/12/2022 BANCO MERCANTIL TRANSFERENCIA
(RAMO 28) - DEL NORTE, S.A., ELECTRONICA
RECURSOS
FEDERALES NÚMERO DE CUENTA FOLIO ELECTRÓNICO
1174767746 19122022426300
1PN3514799909
TOTAL $939,994.40 $804,400.00
NÓMINA
FECHA Y/O PERIODO NÚM. CONCEPTO SUB TOTAL PENSION RETENCIONES / TOTAL
ALIMENTICIA I.S.R. RETENIDO
394,500.00
01/12/2022 AL 15/12/2022 PERIODO 23 AL 23 LISTA DE RAYA 433,858.05 3,200.00 36,158.05 631,800.00
LISTA DE RAYA (AGUINALDO) $1,026,300.00
PERIODO 19/12/2022 AL 19/12/2022 S/N 717,001.35 700.00 84,501.35
$1,150,859.40 $3,900.00 $120,659.40
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación artículos 29 y 29-A”;
Ley del Impuesto Sobre la Renta artículo 86 fracción V y párrafo séptimo; Ley General de
Contabilidad Gubernamental artículos 34, 42, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I, que a la
letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
realicen…”,
Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
requisitos…”,
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo 86 fracción V y párrafo séptimo: “Expedir las constancias y el comprobante fiscal y proporcionar la información a que se refiere
la fracción III del artículo 76 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir el comprobante respectivo, cuando hagan
pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 99
de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Título IV, Capítulo I del presente ordenamiento. Los
partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por
Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación y los organismos descentralizados que
no tributen conforme al Título II de esta Ley están obligados a expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos
por concepto de salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal subordinado, en la fecha en que se realice la erogación
correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los
artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804 primer párrafo fracciones II y IV de la Ley Federal del Trabajo”
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”,
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Articulo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”.
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