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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 PÓLIZA DE DIARIO PÓLIZA DE EGRESO FUENTE DE COMPROBANTE
FINANCIAMIENTO PROVEEDOR
CAJA
NÚMERO FECHA IMPORTE NÚMERO FECHA IMPORTE FECHA NÚM. IMPORTE CONCEPTO
001563 01/04/2022 53,592.00 000623 01/04/2022 53,592.00 PARTICIPACIONES 53,592.00 23/02/2022 871D5F10- MATERIALES PARA 2 MIL BLOCK, 2
(RAMO 28) - 6987- LA CONSTRUCCIÓN 53,592.00 VIAJE ARENA, 2
RECURSOS
FEDERALES 402D-8207- LA SUREÑA S.A VIAJE GRAVA
B35A89001935 DE C.V.
007676 31/10/2022 17,850.00 002580 31/10/2022 21,850.00 PARTICIPACIONES 21,850.00 02/09/2022 CD58A4E7- COMERCIALIZADORA 21,850.00 24 M3 DE
(RAMO 28) - 3581-4AF3- Y SERVICIOS DE ARENA PARA LA
RECURSOS TERMINACIÓN
FEDERALES 806E- INFRAESTRUCTURA DE LA
437F48B4F129 ISEVA SA DE CV PAVIMENTACIÓN
EN LA CALLE
CAMINO REAL
DE LA AGENCIA
SAN JERÓNIMO
YA H U I C H E ,
24.5 METROS
GRAVA PARA LA
TERMINACIÓN
DE LA
PAVIMENTACIÓN
EN LA CALLE
CAMINO REAL
DE LA AGENCIA
SAN JERÓNIMO
YAHUICHE
TOTAL $71,442.00 $75,442.00 $75,442.00 $75,442.00
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos
34, 42 primer párrafo, 43, 67 párrafos primero y segundo, y 70 fracción I; Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca artículo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”;
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios y
Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-26 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se
constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $278,541.80
(Doscientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y un pesos 80/100 M.N.), realizando
pagos en efectivo y mediante transferencia bancaria con afectación a la cuenta bancaria número
1132878624 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., con recursos Ingresos
Fiscales y Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto relativa a la solicitud, la autorización, la constancia de recepción de los
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