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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/015/2023-PO-20
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del
Centro, Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
la documentación que compruebe, justifique, aclare, reintegre la cantidad de $278,541.80
(Doscientos setenta y ocho mil quinientos cuarenta y un pesos 80/100 M.N.), lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51241-2421 CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO, se
observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la
documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud, autorización, constancia de recepción
de los materiales, evidencia del uso y destino del material y el proceso de contratación, además
no realizó el registro de las transacciones en el momento de su realización; como se detalla en el
ANEXO DAM-FC-15-SEG-15.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 34,
42 primer párrafo, 43, 67 párrafos primero y segundo, y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal
del Estado de Oaxaca 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria artículo 186 párrafo tercero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
su pago”;
Artículo 42 primer párrafo: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafos primero y segundo: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos
y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios y
Artículo 70 fracción I: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
RESULTADO: AF-27 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a la sub-subcuenta 51241-2461 MATERIAL PARA INSTALACIONES ELÉCTRICAS,
se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de Egresos en cantidad de $315,559.85
(Trescientos quince mil quinientos cincuenta y nueve pesos 85/100 M.N.), realizando pagos
en efectivo y mediante transferencias bancarias con afectación a las cuentas bancarias número
1174767782 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A., con recursos del Ramo
28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios y del Ramo 33, Fondo IV, Fondo de
Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del
Distrito Federal (FORTAMUN-DF.); observando que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a la solicitud, la
autorización, la constancia de recepción de los materiales, evidencia del uso y destino del material y
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