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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

En relación a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,                                                                                                   INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
ASESORIA CONTABLE Y FISCAL, se observó que los registros contables y presupuestarios
no se encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto relativa a el proceso de

contratación que demuestre que se realizó en las mejores condiciones disponibles al municipio en

cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; además

no realizó el entero de las retenciones correspondientes de la prestación de servicios; así como no

registra las transacciones en el momento de su realización, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-
27-SEG-27.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículo 67
párrafo primero y artículo 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca artículo
120, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.”,
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”.

RESULTADO: AF-40                                         CON OBSERVACIÓN

De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3322 SERVICIOS DE INGENIERIA Y ACTIVIDADES
RELACIONADAS, de los pagos en cantidad de $556,800.00 (Quinientos cincuenta y seis mil
ochocientos pesos 00/100 M.N.), realizando pago mediante transferencia bancaria con afectación
a la cuenta bancaria número 1174767746 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte

S.A., con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; relativa a

el proceso de contratación que demuestre que se realizó en las mejores condiciones disponibles

al municipio en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias

pertinentes y la evidencia (entregables) del destino final del servicio contratado, como se detalla a

continuación:

        PÓLIZA DE DIARIO                        PÓLIZA DE EGRESO                                                     BANCO

NÚMERO      FECHA  IMPORTE              NÚMERO    FECHA       IMPORTE             FUENTE DE    FECHA       INSTITUCIÓN BANCARIA       No. DE CHEQUE O           IMPORTE
                                                                              FINANCIAMIENTO                  Y NÚM. DE CUENTA        TRANSFERENCIA              556,800.00
                                                                                                                                                             $556,800.00
                                                                                                                                           BANCARIA

005998 29/09/2022           500,000.00  002000    29/09/2022      556,800.00  PARTICIPACIONES  27/09/2022  BANCO MERCANTIL DEL            TRANSFERENCIA A
            TOTAL            56,800.00                                            (RAMO 28) -              NORTE, S.A., NÚMERO DE     CUENTAS DE TERCEROS
                                                                                  RECURSOS                                            CLAVE DE RASTREO: 729
                                                                                  FEDERALES                   CUENTA 1174767746

                   $556,800.00                                $556,800.00                                                           

                                                                              COMPROBANTE

FECHA       NÚM.               PROVEEDOR          IMPORTE                                                  CONCEPTO

26/09/2022  3171B566-BBDD-    GESTIÓN AMBIENTAL   556,800.00      ELABORACION DE PROYECTO EJECUTIVO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL RELLENO SANITARIO EN EL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA
                460F-AD21-        Y DESARROLLO                    ATZOMPA, OAXACA, QUE INCLUYE: LEVANTAMEINTO TOPOGRAFICO ESTUDIO DE MECANICA DE SUELOS PLANOS Y DISEÑO DE
                                                                  CELDA DE CONFINAMIENTO, LAGUNA DE LIXIVIADOS, CENTRO DE ACOPIO, CASETA DE VIGILANCIA, OFICINAS ADMINSTRATIVAS,
            876BAFC9E5B2    SUSTENTABLE SA DE CV                  ZONA DE AMORTIGUAMIENTO Y OBRAS DE DRENAJE. MANIFESTACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL Y VALIDACIÓN
                                                                  DEL PROYECTO.

                                                  $556,800.00  

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de

                                                                                                                                                             85
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