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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

Pliego de Observaciones.                                                                                                                               INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

2022- OA/CPM/015/2023-PO-32

Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Atzompa, Distrito del Centro,
Oaxaca presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $336,280.03
(Trescientos treinta y seis mil doscientos ochenta pesos 03/100 M.N), lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51331-311 SERVICIOS PROFESIONALES DE TRAMITES
LEGALES, NOTARIALES, se observó que los registros contables y presupuestarios no se
encuentran soportados con la documentación justificativa del gasto, relativa a solicitud que señale
la necesidad de la contratación, autorización de contratación, el proceso de contratación que
demuestre que se realizó en las mejores condiciones disponibles al municipio en cuanto a precio,
calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y la evidencia (entregables)
del destino final del servicio contratado, así mismo no realizo el entero de las retenciones
correspondientes de la prestación de servicios, como se detalla en el ANEXO DAM-FC-26-SEG-26.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental artículos 42
párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracción I; Ley Orgánica Municipal del Estado de
Oaxaca artículo 120, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo.”,
         Artículo 70 fracción I: “Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y
         controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten”

          Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”.

RESULTADO: AF-39  CON OBSERVACIÓN

De la revisión a las sub-subcuentas 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,
ASESORIA CONTABLE Y FISCAL, se constató que el ente fiscalizado afectó el Presupuesto de
Egresos en cantidad de $1,327,721.67 (Un millón trescientos veintisiete mil setecientos
veintiún pesos 67/100 M.N.), realizando pagos mediante transferencia bancaria con afectación a
la cuenta bancaria número 1174767746 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte S.A.,
con recursos del Ramo 28, Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; observando que
los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación
justificativa del gasto, relativa a el proceso de contratación que demuestre que se realizó en
las mejores condiciones disponibles al municipio en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes y la evidencia (entregables) del destino final
del servicio contratado, así mismo no realizo el entero de las retenciones correspondientes de la
prestación de servicios; además no registra las transacciones en el momento de su realización como
se detalla en el ANEXO DAM-FC-27.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

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