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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, para armonizarse y adecuarse a la
reforma Constitucional; posteriormente el veintidós de marzo del presente año la Sexagésima Quinta
Legislatura del Congreso del Estado de Oaxaca, me designó y tomó protesta de Ley como Titular
de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; entrando en funciones en términos
del Decreto 1081 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el uno de
abril de dos mil veintitrés; en ese contexto, esta autoridad recibió del extinto Órgano Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, el presente expediente como asunto en trámite, por lo cual,
con fundamento en los artículos 65 BIS de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, 44 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca;
primero, tercero y quinto del Decreto número 771 mediante el cual se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, con fecha
07 de febrero de 2023, 7 fracción I, 17 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Auditoria
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Oaxaca, el 29 de abril del 2023.

Artículo 65 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 2 fracción XXII, 9,
10, 11, 16 Fracción II d), 19 fracción XIV, 39 fracción V, 42 y 43, aplicables a los informes específicos
conforme a lo establecido en los artículos 55 y 56 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca.

Resumen de acciones y recomendaciones
Se determinaron 13 resultados con observaciones; mismos que no fueron aclarados ni justificados
por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe, generando 6 pliegos de
observación, 7 Solicitudes de Aclaración y 2 Recomendaciones.

Dictamen
Concluidos los trabajos de auditoría que tuvo por objeto la revisión de la gestión financiera respecto
de las obras denominadas: ”CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO (1ERA ETAPA)”
EN LA LOCALIDAD DE EL MANZANITO TEPANTEPEC, correspondiente al ejercicio fiscal 2017;
“CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO SEGUNDA ETAPA” EN LA LOCALIDAD DE
EL MANZANITO, correspondiente al ejercicio fiscal 2018; “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A
BASE DE CONCRETO HIDRÁULICO EN AVENIDA PRINCIPAL 2DA ETAPA” EN LA LOCALIDAD DE
DURAZNAL, “AMPLIACION DE LA RED DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE” EN LA LOCALIDAD DE
SAN JOSE CONTRERAS, “APERTURA DE CAMINO RURAL” EN LA LOCALIDAD DE SANTA MARÍA
PEÑOLES y “CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO 2DA ETAPA” EN LA LOCALIDAD
CAÑADA DE HIELO, correspondientes al ejercicio fiscal 2019, y debido a que la entidad fiscalizada
no proporcionó la documentación solicitada para el desarrollo de la auditoría, no se cumplió con el
objetivo de comprobar que los recursos se ejercieron y registraron conforme a las disposiciones
legales y normativas aplicables; de los resultados observados que no fueron atendidos, se
determina que el Municipio de Santa María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, no cumplió con las
disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público.

Lo anterior, como se precisa en los resultados ASE-01, ASE-02, ASE-03, AS-04, ASE-05, ASE-
06, ASE-07, ASE-08, ASE-09, ASE-10, ASE-11, ASE-12 y ASE-13; en los que se constató que:
Omitió presentar las pólizas de Ingreso, con su correspondiente documentación comprobatoria y
justificativa de los ingresos, incluyendo los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI); se
detectaron irregularidades en la integración del expediente técnico de la obra, y pagos indebidos
derivados de que no anexo las pruebas de laboratorio y por conceptos de obra que no se realizaron
de acuerdo a las características y especificaciones con las que se pactó en el contrato de obra
pública; no presentó los expedientes técnicos unitarios; no presentó ni publicó el Programa Anual de
Obra Pública y el Padrón de Contratistas de los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019.

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