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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Mediante oficio número OSFE/AESIM/DSIM-B/0033/2023, se notificó el día 3 de febrero de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que la entidad fiscalizada
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes; sin
que exista evidencia de que la entidad fiscalizada haya presentado documentación justificativa y
aclaratoria correspondiente; por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2017-2018-2019-OA/SFCPM/SEM/006/2021-SA-004
El Municipio de Santa María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, deberá presentar ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare:
Que no realizó una planeación eficiente de las obras previo a su ejecución, toda vez que no presentó
el documento básico para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, del
ejercicio fiscal 2017, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Oaxaca, http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que
el Programa Anual de Obra Pública del ejercicio fiscal 2017 del H. Ayuntamiento del Municipio de
Santa María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, no fue publicado, igualmente no presentó evidencia
de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas
municipales.
Resultado: ASE-11 con observación
Con la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por
el Ayuntamiento del Municipio, se determinó que no realizó una planeación eficiente de las obras
previo a su ejecución, toda vez que no presentó el documento básico para la ejecución de obras
denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio fiscal 2018, y como resultado de
la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa Anual de Obra Pública
del ejercicio fiscal 2018 del H. Ayuntamiento del Municipio de Santa María Peñoles, Distrito de
Etla, Oaxaca, no fue publicado, igualmente no presentó evidencia de su publicación en otros
medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales; contraviniendo
lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículos 17, 20,
21 y 22 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, que señalan los
lineamientos legales a los que será sujeta la planeación de las obras públicas; y artículos 48, 49, 50,
51 y 52 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales,
que establecen la obligatoriedad por parte del Ayuntamiento de elaborar el Programa Anual de Obra
Pública, así como los requisitos mínimos que contendrá, mismo que deberá ser aprobado por el
Cabildo y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, el cual
será congruente con el Plan Municipal de desarrollo y encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad
social entre las comunidades, en cuanto a obra pública y servicios públicos básicos; y artículos
43 fracción XV, 68 fracciones I y XIV, 71 fracción III, 73 fracción III, 87, 95 fracción I, 97 fracción II
y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades
municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como el
cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
Por lo anterior, el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le solicita al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa
María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, para que justifique o aclare las observaciones que se
detallan en el presente resultado y presente toda información y documentación que demuestre cada una
de las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.
Mediante oficio número OSFE/AESIM/DSIM-B/0033/2023, se notificó el día 3 de febrero de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que la entidad fiscalizada
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes; sin
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