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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Mediante oficio número OSFE/AESIM/DSIM-B/0033/2023, se notificó el día 3 de febrero de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que la entidad fiscalizada
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes; sin
                                                  que exista evidencia de que la entidad fiscalizada haya presentado documentación justificativa y
                                                  aclaratoria correspondiente; por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración
                                                  2017-2018-2019-OA/SFCPM/SEM/006/2021-SA-004
                                                  El Municipio de Santa María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, deberá presentar ante esta
                                                  Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare:

                                                  Que no realizó una planeación eficiente de las obras previo a su ejecución, toda vez que no presentó
                                                  el documento básico para la ejecución de obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, del
                                                  ejercicio fiscal 2017, y como resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial
                                                  del Gobierno del Estado de Oaxaca, http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que
                                                  el Programa Anual de Obra Pública del ejercicio fiscal 2017 del H.  Ayuntamiento del Municipio de
                                                  Santa María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, no fue publicado, igualmente no presentó evidencia
                                                  de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas
                                                  municipales.

                                                  Resultado: ASE-11 con observación
                                                  Con la revisión efectuada a la documentación técnica, contable y presupuestaria presentada por
                                                  el Ayuntamiento del Municipio, se determinó que no realizó una planeación eficiente de las obras
                                                  previo a su ejecución, toda vez que no presentó el documento básico para la ejecución de obras
                                                  denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio fiscal 2018, y como resultado de
                                                  la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
                                                  http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el Programa Anual de Obra Pública
                                                  del ejercicio fiscal 2018 del H.  Ayuntamiento del Municipio de Santa María Peñoles, Distrito de
                                                  Etla, Oaxaca, no fue publicado, igualmente no presentó evidencia de su publicación en otros
                                                  medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales; contraviniendo
                                                  lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
                                                  artículo 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, artículos 17, 20,
                                                  21 y 22 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca, que señalan los
                                                  lineamientos legales a los que será sujeta la planeación de las obras públicas; y artículos 48, 49, 50,
                                                  51 y 52 de la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales,
                                                  que establecen la obligatoriedad por parte del Ayuntamiento de elaborar el Programa Anual de Obra
                                                  Pública, así como los requisitos mínimos que contendrá, mismo que deberá ser aprobado por el
                                                  Cabildo y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado o en la Gaceta Municipal, el cual
                                                  será congruente con el Plan Municipal de desarrollo y encauzarse a abatir el rezago y la desigualdad
                                                  social entre las comunidades, en cuanto a obra pública y servicios públicos básicos; y artículos
                                                  43 fracción XV, 68 fracciones I y XIV, 71 fracción III, 73 fracción III, 87, 95 fracción I, 97 fracción II
                                                  y 126 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, que imponen a las autoridades
                                                  municipales la obligación del ejercicio responsable y vigilancia de los recursos públicos, así como el
                                                  cumplimiento a las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

                                                  Por lo anterior, el extinto Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca ahora Auditoría
                                                  Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le solicita al H. Ayuntamiento del Municipio de Santa
                                                  María Peñoles, Distrito de Etla, Oaxaca, para que justifique o aclare las observaciones que se
                                                  detallan en el presente resultado y presente toda información y documentación que demuestre cada una
                                                  de las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones determinadas.

                                                  Mediante oficio número OSFE/AESIM/DSIM-B/0033/2023, se notificó el día 3 de febrero de
                                                  2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que la entidad fiscalizada
                                                  en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes; sin

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