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INFORME ESPECÍFICO CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
5. Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca.
6. Ley del Equilibrio Ecológico del Estado de Oaxaca.
7. Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Municipales.
1. Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.
2. Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca.
3. Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.
Otras disposiciones.
1. Acuerdo por el que se emiten los lineamientos generales para la operación del fondo de
aportaciones para la infraestructura social.
2. Catálogo FAIS establecido en el Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se
emiten los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social
Síntesis de las justificaciones y aclaraciones presentadas por la Entidad Fiscalizada.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número OSFE/AESIM/
DSIM-B/0033/2022, se notificaron el día 3 de febrero de 2023, los Resultados Finales y
Observaciones Preliminares derivados de la auditoria por Situación Excepcional número OA/
SFCPM/SEM/006/2021, para la revisión de la gestión financiera, respecto de las obras
denominadas: ”CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO (1ERA ETAPA)” EN LA LOCALIDAD
DE EL MANZANITO TEPANTEPEC, correspondiente al ejercicio fiscal 2017; “CONSTRUCCIÓN
DE COMEDOR COMUNITARIO SEGUNDA ETAPA” EN LA LOCALIDAD DE EL MANZANITO,
correspondiente al ejercicio fiscal 2018; “CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO A BASE DE CONCRETO
HIDRÁULICO EN AVENIDA PRINCIPAL 2DA ETAPA” EN LA LOCALIDAD DE DURAZNAL,
“AMPLIACION DE LA RED DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE” EN LA LOCALIDAD DE SAN JOSE
CONTRERAS, “APERTURA DE CAMINO RURAL” EN LA LOCALIDAD DE SANTA MARÍA PEÑOLES
y “CONSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO 2DA ETAPA” EN LA LOCALIDAD CAÑADA DE
HIELO, correspondientes al ejercicio fiscal 2019, a efecto de que la entidad fiscalizada en un plazo
de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones que estimaran pertinentes en copias
debidamente certificadas por el Secretario Municipal; sin que exista evidencia de que la entidad
fiscalizada haya presentado documentación justificativa y aclaratoria correspondiente.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; no contó con
elementos que permitieran determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados
con observaciones de los Resultados Finales y Observaciones Preliminares; por lo cual los
resultados ASE-01, ASE-02, ASE-03, ASE-04, ASE-05, ASE-06, ASE-07, ASE-08, ASE-09,
ASE-10, ASE-11, ASE-12 y ASE-13, se consideran como no solventados.
Las Facultades de la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca para promover
o emitir las acciones derivadas de la auditoría practicada encuentra su sustento jurídico en
las disposiciones siguientes:
Mediante el Decreto 746, aprobado por la Sexagésima Quinta Legislatura Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Oaxaca, el día quince de diciembre de dos mil veintidós, que reformó y adicionó diversas
disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, se creó la Auditoría
Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca; asimismo, mediante Decreto 771 publicado en el
Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, el día siete de febrero de dos mil
veintitrés, se reformaron, adicionaron y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización
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