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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”.

  26.	 El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca, no
      presentó los contratos por la prestación de servicios profesionales celebrados en el ejercicio
      fiscal 2022.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero y 43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo
43 fracción LXXXII, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”;

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
         privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
         sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 43 fracción LXXXII: “Son atribuciones del Ayuntamiento:
         LXXXII.- Celebrar los correspondientes contratos de prestación de servicios profesionales, tratándose de contratación de asesores externos
         en materia jurídica, técnica de obra y contable, preferentemente con aquellos que se encuentren debidamente registrados en el padrón
         que para tal efecto deberá crear y administrar el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, de conformidad con las reglas
         establecidas en los lineamientos que para tal efecto emita y en el cual invariablemente contará con una cláusula de penalización por
         incumplimiento”

  27.	El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca,
      no presentó las Disposiciones normativas en materia de Enajenaciones, Arrendamiento
      y Contratación de Servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, aprobados y
      expedidos por el Ayuntamiento del Municipio; normativa reguladora del ejercicio del gasto
      municipal relacionado con la adquisición, enajenación, arrendamiento o contratación de
      servicios, para estar en condiciones de evaluar el programa en el cual fueron ejecutados y si se
      realizó bajo los principios de eficiencia, eficacia y economía en la aplicación de los recursos.

Incumpliendo con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
artículo 134 párrafo tercero; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, artículo 1 fracción VI; Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca,
artículo 137 párrafo tercero; Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Oaxaca, artículos 1 párrafo cuarto y 2 párrafo primero; Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120 párrafos primero y tercero, que a la letra dice:

         Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

         Artículo 134 párrafo tercero: “Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
         cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante
         convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de
         asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
         pertinentes.”;

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