Page 43 - 017 Santiago Choápam
P. 43
AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”
Artículo 130 párrafo primero: “El Ayuntamiento establecerá un sistema de evaluación y control que permita que la ejecución del Presupuesto
de Egresos se haga en la forma programada, transparente y acorde a los ingresos disponibles.” y
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con
instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.
22. El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca, no
presentó la Plantilla y expedientes de personal por modalidad de contratación (Base, contrato,
confianza y honorarios asimilables a salarios) y tabuladores salariales autorizados para el
ejercicio fiscal 2022.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero y 43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo
177 fracción I, inciso b) y fracción III, inciso k, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”;
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 177 fracción I, inciso b) y fracción III, inciso k: “Los bienes y documentación e información que la administración saliente deberá
entregar a la entrante de manera enunciativa y no limitativa son las siguientes:
I.- Recursos Humanos.
b) Plantilla actualizada del personal debidamente autorizada por el Ayuntamiento…
III.- Recursos Financieros.
k) La documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto.”
23. El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca, no
presentó el comprobante de pago de los enteros de retenciones por impuesto sobre sueldos y
salarios efectuados al Servicio de Administración Tributaria.
Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 26 fracción I y
32-G párrafo primero fracción I y último párrafo; Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, artículo 95 fracción XII que a la letra dice:
Código Fiscal de la Federación
Artículo 26 fracción I: “Son responsables solidarios con los contribuyentes:
I.- Los retenedores y las personas a quienes las leyes”
Artículo 32-G párrafo primero fracción I y último párrafo: “La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos
Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a:
I.- Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los
41