Page 43 - 017 Santiago Choápam
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Artículo 109: “El Ayuntamiento formulará y actualizará trimestralmente, el inventario de bienes muebles y el catálogo de bienes inmuebles
         pertenecientes al municipio y establecerá un sistema de control y vigilancia de los mismos.”
         Artículo 130 párrafo primero: “El Ayuntamiento establecerá un sistema de evaluación y control que permita que la ejecución del Presupuesto
         de Egresos se haga en la forma programada, transparente y acorde a los ingresos disponibles.” y

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban con
         instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible, expedientes técnicos y unitarios
         relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.”.

  22.	 El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca, no
      presentó la Plantilla y expedientes de personal por modalidad de contratación (Base, contrato,
      confianza y honorarios asimilables a salarios) y tabuladores salariales autorizados para el
      ejercicio fiscal 2022.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero y 43; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo
177 fracción I, inciso b) y fracción III, inciso k, que a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
         original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”;

         Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

         Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública o
         privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales, que
         sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
         que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
         auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
         autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”;

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 177 fracción I, inciso b) y fracción III, inciso k: “Los bienes y documentación e información que la administración saliente deberá
         entregar a la entrante de manera enunciativa y no limitativa son las siguientes:
         I.- Recursos Humanos.
          b) Plantilla actualizada del personal debidamente autorizada por el Ayuntamiento…
         III.- Recursos Financieros.
         k) La documentación comprobatoria y justificativa del ingreso y del gasto.”

  23.	 El Ayuntamiento del Municipio de Santiago Choápam, Distrito de Choápam, Oaxaca, no
      presentó el comprobante de pago de los enteros de retenciones por impuesto sobre sueldos y
      salarios efectuados al Servicio de Administración Tributaria.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 26 fracción I y
32-G párrafo primero fracción I y último párrafo; Ley de Fiscalización Superior y Rendición
de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del
Estado de Oaxaca, artículo 95 fracción XII que a la letra dice:

         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 26 fracción I: “Son responsables solidarios con los contribuyentes:
         I.- Los retenedores y las personas a quienes las leyes”
         Artículo 32-G párrafo primero fracción I y último párrafo: “La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos
         Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos
         electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a:
         I.- Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los

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