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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
y procedimientos de auditorías aplicadas, por lo que se considera que la auditoría efectuada
proporciona una base razonable para sustentar la siguiente opinión
Se determina que el Municipio de Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, no cumplió
con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público, como se precisa en
los resultados con observación AF-02, AF-04, AF-05, AF-07, AF-09, AF-10, AF-11, AF-12, AF-
13, AF-14, AF-15, AF-16, AF-17, AF-18, AF-19, AF-20, AF-21, AF-23, AF-24, AF-25, AF-26, AF-
27, AF-28, AF-29, AF-30, AF-31, AF-33, AF-34, AF-35, AF-36 y AF-37 en los que se constató
que cuenta con deficiencias en la implementación del Control Interno, no comprobó el destino de
los recursos respecto a las cuentas de bancos y retenciones y contribuciones por pagar a corto
plazo; se constató que no realizó las acciones necesarias para la implementación del Marco
Integrado de Control Interno (MICI), a través de la implementación de procesos administrativos
que cumplan con el logro de sus objetivos institucionales y que contribuyan a la mejora continua
respecto a los componentes de ambiente de control, administración de riesgos, actividades de
control, información y comunicación, y supervisión; así también, no comprobó el destino de los
recursos disponibles respecto a la subcuenta de bancos, así como la documentación comprobatoria
de la subcuenta contratistas por obra públicas por pagar a corto plazo; así también, no presentó
los contratos de apertura de las cuentas bancarias, conciliaciones bancarias y estados de cuenta
bancarios; así mismo, presenta diferencias entre los registros contables y los recursos ministrados
por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca; los CFDI por ingresos
expedidos fuera del plazo máximo; respecto a las modificaciones del Presupuesto de Egresos, no
presentó las actas de cabildo en las que se acredite la autorización de las modificaciones realizadas;
en los registros contables de las operaciones del ejercicio del gasto de los conceptos de: Servicios
personales, materiales y suministros, servicios generales y ayuda sociales, falta documentación
comprobatoria y justificativa, incumpliendo con lo señalado por la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; no presentó el Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2022, y se
observó que no se encuentra publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
así como en otros medios; el Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2022no se
encuentra publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; no cumplió con el
30% máximo del presupuesto autorizado en materia de obra pública; no acreditó que los contratos
de obra pública celebrados durante el ejercicio 2022 estuvieron dentro del rango de aplicación;
de las obras incluidas en la muestra, de los procesos y procedimientos de autorización de obras,
programación y presupuestación, adjudicación, y contratación, no presentó evidencia justificativa y
documentación comprobatoria; y de la Verificación e Inspección física de las obras, no acreditó los
volúmenes pagados no ejecutados.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/
DAMA/491/2023 de fecha 09 de octubre de 2023 y recibido, se notificó al Municipio de
Santiago Suchilquitongo, Distrito de Etla, Oaxaca, los Resultados Finales y Observaciones
Preliminares. Por lo anterior, con oficio número Presidencia/mss/483/0365/2023 de fecha 30 de
octubre de 2023, a través de la C. Laura Isabel Toman Figueroa Presidenta Municipal, la Entidad
Fiscalizable presentó información a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a
efecto de atender los resultados con observación de la auditoría financiera; no obstante, derivado
del análisis efectuado se advierte que la información y documentación proporcionada no reúne
las características necesarias de suficiencia, competencia y pertinencia que aclaren y justifiquen
lo observado, por lo cual los resultados AF-02, AF-04, AF-05, AF-07, AF-09, AF-10, AF-11, AF-
12, AF-13, AF-14, AF-15, AF-16, AF-17, AF-18, AF-19, AF-20, AF-21, AF-23, AF-24, AF-25, AF-
26, AF-27, AF-28, AF-29, AF-30, AF-31, AF-33, AF-34, AF-35, AF-36 y AF-37. Por lo cual los
resultados antes mencionados, se consideran como no atendidos.
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