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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículo
                                                  34,35, 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero, 68 párrafo segundo, 70 fracciones I, II, III,
                                                  IV; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo
                                                  9 párrafo segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 126 QUATER
                                                  fracción III; Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca, articulo 64 párrafo tercero, que a
                                                  la letra dice:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de
                                                           su pago”
                                                           Artículo 35: “Los entes públicos deberán mantener un registro histórico detallado de las operaciones realizadas como resultado de su
                                                           gestión financiera, en los libros diario, mayor, e inventarios y balances.”
                                                           Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                           documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
                                                           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                           comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                           establezca el consejo.”
                                                           Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                           términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                           Artículo 68 párrafo segundo: “… los municipios … se sujetarán en la presentación de la información financiera, a esta Ley y a las
                                                           disposiciones jurídicas aplicables. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos a dichos órdenes de gobierno, observarán
                                                           las disposiciones específicas de las leyes citadas en el párrafo anterior y de la Ley de Coordinación Fiscal, así como las disposiciones del
                                                           presente Capítulo.”
                                                           Artículo 70 fracciones I, II, III, IV: “… los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, deberán observar lo siguiente para la integración
                                                           de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa
                                                           o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el
                                                           gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten; II. Cancelar la
                                                           documentación comprobatoria del egreso con la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con
                                                           el nombre del fondo de aportaciones, programa o convenio respectivo; III. Realizar en términos de la normativa que emita el consejo, el
                                                           registro contable, presupuestario y patrimonial de las operaciones realizadas con los recursos federales conforme a los momentos contables
                                                           y clasificaciones de programas y fuentes de financiamiento; IV. Dentro del registro contable a que se refiere la fracción anterior, concentrar
                                                           en un solo apartado todas las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza, con
                                                           contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores, incluyendo la disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos
                                                           directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública
                                                           correspondiente, y la celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores y, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como
                                                           propósito canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables”.

                                                           Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                           Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                           o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                           que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                           que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                           auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                           autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero”

                                                           Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 126 QUATER fracción III: “La Contraloría Municipal, tendrá las siguientes atribuciones: III.- Comprobar que todos los ingresos y
                                                           egresos del Municipio, estén debidamente comprobados, justificados y registrados en el sistema de contabilidad gubernamental y se reflejen
                                                           en los estados financieros e informes que deban emitirse periódicamente de conformidad con las normas emitidas por el Consejo Nacional de
                                                           Armonización Contable.”

                                                           Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca

                                                           Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan de
                                                           otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de
                                                           conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación
                                                           de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la
                                                           persona física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente.”

                                                  RESULTADO: AF-37	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a las sub-subcuentas 12352-02-25-FIII/07/202 CONSTRUCCION DE PARQUE
                                                  PUBLICO, CALLE AVENIDA JUAREZ SUR, EN EL BARRIO DE AGUA BUENA (2022) (2022)
                                                  y 12355-FIII/06/22 CONSTRUCCION DE PAVIMENTO CON CONCRETO HIDRAULICO DE LA
                                                  CALLE BENITO JUAREZ NORTE (2022) (2022), y a la documentación presentada por el ente
                                                  auditado, se observó que no canceló la documentación comprobatoria con la leyenda “operado,”

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