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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/019/2023-PO-13
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $735,070.87
(Setecientos treinta y cinco mil setenta pesos 87/100 M.N.) lo relativo a:
En relación a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE DISEÑO Y ARQUITECTURA,
se observó que los registros contables y presupuestarios no se encuentran soportados
con la documentación justificativa del gasto, relativa a la solicitud del servicio, autorización
correspondiente, el proceso de contratación, así como evidencia (entregables) del resultado final
del servicio contratado, así mismo, no acreditó las pagos realizados debido a que no presentó los
estados de cuenta bancarios y no canceló la documentación con la leyenda “Operado”, además, se
detectó que se excedió la parte proporcional equivalente hasta el 3% de los recursos asignados
al FAIS por el importe de $12,856.30 (Doce mil ochocientos cincuenta y seis pesos 30/100 M.N.);
cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-13-SEG-13.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42
párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracciones I y II; Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo; Ley Orgánica
Municipal del Estado de Oaxaca, articulo 120; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, articulo 186 párrafo tercero y ACUERDO por el que se emiten
los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, numeral 2.4
Gastos Indirectos párrafo primero, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo.”
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
o convenio respectivo.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones...”
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