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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022  RESULTADO: AF-18	  CON OBSERVACIÓN

                                                  De la revisión a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,
                                                  ASESORIA CONTABLE Y FISCAL, se constató que la entidad fiscalizada afectó el Presupuesto
                                                  de Egresos en cantidad de $473,280.00 (Cuatrocientos setenta y tres mil doscientos
                                                  ochenta pesos 00/100 M.N.), realizando pagos con afectación a las cuentas bancarías
                                                  números 1174219302 y 1174219320 de la Institución Bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A.,
                                                  con recursos del Ramo 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios; y recursos del
                                                  Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
                                                  Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-D.F.); observando que los registros
                                                  contables y presupuestarios no se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y
                                                  justificativa del gasto referente al Comprobante Fiscal Digital por Internet, la solicitud del servicio,
                                                  la autorización correspondiente, el proceso de contratación en donde garanticen al municipio,
                                                  las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y
                                                  demás circunstancias pertinentes, así como evidencia (entregables) del resultado final del servicio
                                                  contratado, así mismo, no canceló la documentación con la leyenda “Operado”, además, se
                                                  detectaron pagos indebidos al utilizar los recursos del fondo a un destino distinto y no acreditó las
                                                  pagos realizados debido a que no presentó los estados de cuenta bancarios; cómo se detalla en el
                                                  ANEXO DAM-FC-12.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

                                                      Código Fiscal de la Federación

                                                      Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
                                                      realicen…”
                                                      Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
                                                      requisitos.

                                                      Ley de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca

                                                      Artículo 21: “El Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios, se destinará exclusivamente a la satisfacción de sus
                                                      requerimientos, dando prioridad al cumplimiento de sus obligaciones financieras, al pago de derechos y aprovechamientos por concepto de
                                                      agua, descargas de aguas residuales, modernización de los sistemas de recaudación, mantenimiento de infraestructura y a la atención de las
                                                      necesidades vinculadas con la seguridad pública de sus habitantes.”

                                                      Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                      Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
                                                      documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.” , Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados
                                                      a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros
                                                      principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
                                                      Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                      comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                      términos de las disposiciones que emita el consejo.”
                                                      Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
                                                      identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
                                                      presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
                                                      la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
                                                      o convenio respectivo.”

                                                      Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

                                                      Articulo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
                                                      o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
                                                      que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
                                                      que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
                                                      auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
                                                      autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero.”

                                                      Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

                                                      Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
                                                      disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
                                                      del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
                                                      Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
                                                      el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
                                                      Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”

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