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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones...”.

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar
justificar o aclarar la cantidad de $473,280.00 (Cuatrocientos setenta y tres mil doscientos
ochenta pesos 00/100 M.N), conforme a la observación que se detalla en este Resultado y presentara
dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre
las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, se notificó el día 28 de septiembre de
2023, los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad fiscalizable
en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, presentó el oficio original sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por
el C. Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, dirigido al Director de Auditoria Municipal A,
como consta en el acta circunstanciada de fecha veinte de octubre de 2023; sin embargo, respecto
a este resultado no proporcionó documentación.

En consecuencia, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que
subsiste la observación. Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/019/2023-PO-12
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca
la documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $473,280.00
(Cuatrocientos setenta y tres mil doscientos ochenta pesos 00/100 M.N) lo relativo a:

En relación a la sub-subcuenta 51331-3312 SERVICIOS DE CONTABILIDAD, AUDITORIA,
ASESORIA CONTABLE Y FISCAL, se observó que los registros contables y presupuestarios no
se encuentran soportados con la documentación comprobatoria y justificativa del gasto referente
al Comprobante Fiscal Digital por Internet, solicitud del servicio, autorización correspondiente, el
proceso de contratación, así como evidencia (entregables) del resultado final del servicio contratado,
así mismo, no canceló la documentación con la leyenda “Operado”, además, se detectaron pagos
indebidos al utilizar los recursos del fondo a un destino distinto y no acreditó las pagos realizados
debido a que no presentó los estados de cuenta bancarios; cómo se detalla en el ANEXO DAM-FC-
12-SEG-12.

Incumpliendo con lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, artículos 29 y 29-A; Ley
de Coordinación Fiscal para el Estado de Oaxaca, artículo 21; Ley General de Contabilidad
Gubernamental, artículos 42 párrafo primero, 67 párrafo primero y 70 fracciones I y II; Ley
de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo
segundo; Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, artículo 120; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, articulo 186 párrafo tercero, que a la
letra dice:

         Código Fiscal de la Federación

         Artículo 29: “Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que
         realicen…”
         Artículo 29-A: “Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes
         requisitos.

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