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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                  Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, notificado el 28 de septiembre de 2023,
                                                  se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
                                                  efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
                                                  aclaraciones correspondientes.

                                                  El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
                                                  y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por los C.
                                                  Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, C. Maximino Ramírez Morales, Síndico Municipal,
                                                  C. Joaquín Pérez López, Regidor de Hacienda, C. Bernabé Santiago Pacheco, Tesorero Municipal y
                                                  el C. Ponciano Velasco Pacheco, Secretario Municipal, dirigido al C. José Miguel Márquez Sánchez,
                                                  Director de Auditoria Municipal “A” de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
                                                  como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 20 de octubre de 2023, en el cual
                                                  manifiesta lo siguiente:

                                                  “…Así entonces, informamos que no es posible presentar justificaciones ya que no contamos con más
                                                  información que la que se remitido y fue devuelta por la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado
                                                  de Oaxaca, y aclaramos que el suscrito y su cabildo de Santiago Talzoyaltepec, somos responsables
                                                  únicamente de actos de la administración municipal a partir 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre
                                                  del 2025, por lo tanto, se nos tenga deslingando de cualquier responsabilidad en nuestro perjuicio o
                                                  del municipio, no obstante, seguiremos coadyuvando con esta Auditoría Superior de Fiscalización del
                                                  Estado de Oaxaca en el expediente OA/CPM/019/2023…”

                                                  Argumento que resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda vez que:

                                                  No presenta evidencia justificativa que lo soporte y acredite el documento básico para la ejecución
                                                  de obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2022 y su publicación
                                                  en el sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección
                                                  electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, igualmente la evidencia de su publicación en
                                                  otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas municipales.

                                                  Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
                                                  la observación. Por lo que se emite:

                                                  Solicitud de Aclaración.
                                                  2022-OA/CPM/019/2023-SA-04
                                                  Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de
                                                  Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
                                                  documentación que compruebe, justifique o aclare lo relativo al documento básico para la ejecución
                                                  de obras denominado: Programa Anual de Obra Pública, del ejercicio Fiscal 2022, y como resultado
                                                  de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca,
                                                  en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constate que el Programa
                                                  Anual de Obra Pública del ejercicio Fiscal 2022 del H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago
                                                  Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, se encuentre publicado, igualmente presente evidencia
                                                  de su publicación en otros medios, como la Gaceta Municipal o revistas especializadas en temas
                                                  municipales.

                                                  Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios
                                                  Públicos Municipales, Artículo 49, que a la letra dice:

                                                            Ley de Planeación, Desarrollo Administrativo y Servicios Públicos Municipales.

                                                            Artículo  49: “El Ayuntamiento, dentro de los primeros noventa días de su ejercicio anual, deberá elaborar sus programas de obras y
                                                            servicios, tomando en consideración la participación y consulta popular que se hubieran hecho al Consejo de Desarrollo Social Municipal.
                                                            Estos programas deberán ser aprobados por mayoría calificada, y publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, en la Gaceta
                                                            Municipal o revistas especializadas en temas municipales, y serán enviados al Congreso del Estado para su conocimiento.”

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