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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

RESULTADO: AF-24	  CON OBSERVACIÓN                                                                                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022

De la revisión efectuada a la documentación proporcionada, el ente auditado no presentó el
documento denominado “Padrón de contratistas de obra pública del ejercicio 2022”, y como
resultado de la consulta realizada al sitio web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/, se constató que el
Padrón de contratistas del H. Ayuntamiento del municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla,
Oaxaca, del Ejercicio Fiscal 2022, no fue publicado, por lo que el municipio no demuestra que los
contratistas con los cuales se contrataron las obras públicas estuvieron debidamente inscritos en el
padrón.

Incumpliendo con lo establecido en la siguiente normatividad:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 26 A: “La Secretaría y los Ayuntamientos llevarán, cada uno de ellos un Padrón de Contratistas de Obra Pública, lo mantendrán
         permanentemente actualizado, y clasificarán a los contratistas registrados en el mismo, de acuerdo a su capacidad técnica, económica,
         objeto social o giro de negocios que desarrolle. Este padrón será publicado en el Periódico Oficial del Estado. El registro o renovación en
         el Padrón será obligatorio, por lo que sólo se podrán celebrar contratos con los contratistas que acrediten estar debidamente inscritos en el
         Padrón, y tendrán el costo que señalen las leyes de ingresos Estatal y Municipales del ejercicio fiscal que corresponda, con vigencia para un
         ejercicio fiscal. Los Contratistas, para renovar su registro, deberán de presentar su solicitud dentro de los quince días hábiles anteriores a su
         vencimiento, si omiten presentar la solicitud en el plazo indicado tendrá como consecuencia la suspensión del registro solicitado.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al H.
Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, comprobar,
justificar o aclarar la observación que se detalla en este resultado y presentara toda la información
y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar las observaciones
determinadas.

Mediante oficio número ASFE/AEFM/DAMA/439/2023, notificado el 28 de septiembre de 2023,
se dieron a conocer a la Entidad Fiscalizable los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a
efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y
aclaraciones correspondientes.

El Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, en el proceso de aclaraciones
y justificaciones, mediante oficio sin número de fecha 20 de octubre de 2023, suscrito por los C.
Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, C. Maximino Ramírez Morales, Síndico Municipal,
C. Joaquín Pérez López, Regidor de Hacienda, C. Bernabé Santiago Pacheco, Tesorero Municipal y
el C. Ponciano Velasco Pacheco, Secretario Municipal, dirigido al C. José Miguel Márquez Sánchez,
Director de Auditoria Municipal “A” de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca,
como consta en el acta circunstanciada de recepción de fecha 20 de octubre de 2023, en el cual
manifiesta lo siguiente:

“…Así entonces, informamos que no es posible presentar justificaciones ya que no contamos con más
información que la que se remitido y fue devuelta por la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado
de Oaxaca, y aclaramos que el suscrito y su cabildo de Santiago Talzoyaltepec, somos responsables
únicamente de actos de la administración municipal a partir 01 de enero del 2023 al 31 de diciembre
del 2025, por lo tanto, se nos tenga deslingando de cualquier responsabilidad en nuestro perjuicio o
del municipio, no obstante, seguiremos coadyuvando con esta Auditoría Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca en el expediente OA/CPM/019/2023...”

Argumento que resulta insuficiente para solventar la observación emitida, toda vez que:

No presenta evidencia justificativa que lo soporte y acredite el documento denominado “Padrón de
contratistas de obra pública del ejercicio 2022” y su publicación en el sitio web oficial del Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, en la dirección electrónica http://www.periodicooficial.
oaxaca.gob.mx/ y demuestre que los contratistas con los cuales se contrataron las obras públicas
estuvieron debidamente inscritos en el padrón.

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