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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
web oficial del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca; se observó que excedió del
30% del presupuesto autorizado en materia de obra pública; se observó que celebró contratos
de obra pública por encima del monto máximo para adjudicar la obra por excepción a la licitación
pública; de las obras incluidas en la muestra, de los procesos y procedimientos de programación
y presupuestación, adjudicación y contratación no presentó documentación comprobatoria y
justificativa; y de la Inspección y Verificación física de la obra no acreditó los volúmenes pagados no
ejecutados y los vicios ocultos de las obras.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, se notificará al ente fiscalizado,
para que en un plazo de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la
información y realice las consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se encuentran
sujetas al proceso de seguimiento, por lo que, en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione el Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla,
Oaxaca, se podrán ratificar o solventar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES PRESENTADAS POR LA ENTIDAD
FISCALIZABLE.
Conforme a lo establecido en el artículo 22 párrafo segundo de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, mediante oficio número ASFE/AEFM/
DAMA/439/2023 de fecha 28 de octubre y recibido el día el 28 de octubre de 2023, se notificó
al Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, los Resultados Finales y
Observaciones Preliminares. Por lo anterior, con sin número de fecha 20 de octubre de 2023, la
Entidad Fiscalizable, a través del CC. Celedonio Morales Velasco, Presidente Municipal, Máximo
Ramírez Morales, Síndico Municipal, Joaquín Pérez López, Regidor de Hacienda, Bernabe Santiago
Pacheco, Tesorero Municipal y Ponciano Velasco Pacheco, Secretario Municipal, dirigido al Director
de Auditoria Municipal A, de la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la Entidad
Fiscalizable no presentó información a la Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, a
efecto de atender los resultados con observación de la auditoría financiera; sin que haya presentado
documentación justificativa y aclaratoria “No es posible presentar justificaciones ya que no contamos
con más información que la que se remitido y fue devuelta por la Auditoria Superior de Fiscalización del
Estado de Oaxaca”; a efecto de atender los resultados AF-01, AF-02, AF-04, AF-05, AF06, AF-07,
AF-08, AF-09, AF-10, AF-11, AF-12, AF-13, AF-14, AF-15, AF-16, AF-17, AF-18, AF-19, AF20, AF-
21, AF-22, AF-23, AF24, AF-25, AF-26, AF-28, AF-29, AF-32, AF-33, AF-34, AF-36, AF-37 y
AF-38. Por lo cual los resultados antes mencionados, se consideran como no atendidos.
NOMBRES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS A CARGO DE REALIZAR LA AUDITORÍA
Del otrora Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca (OSFE)
C. René Fuentes Cruz: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de la Cuenta Pública Estatal, en
Suplencia del Titular del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca.
C. Heriberto Paredes de los Santos: Auditor Especial de Seguimiento e Investigación a Municipios.
C. José de Jesús Silva Pineda: Sub Auditor a Cargo de la Fiscalización de las Cuentas Públicas
Municipales
C. Erika Adriana Santiago García: Directora de Auditoría Municipal “A”.
C. María Soledad Canseco López: Jefa de departamento.
C. César Santiago Cruz: Jefe de departamento.
C. Marisol Lezama González: Auditor.
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