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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
la observación. Por lo que se emite:
Pliego de Observaciones.
2022-OA/CPM/019/2023-PO-20
Se le requiere al H. Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de
Etla, Oaxaca, presente ante esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre el importe de $ 1,334,073.49 (Un
millón trescientos treinta y cuatro mil setenta y tres pesos 49/100 M.N.), lo relativo a los
volúmenes de obra con defectos o vicios ocultos detectados en la Verificación e Inspección Física,
observaciones presentes en dos obras como se relaciona a continuación:
NUM. NOMBRE DE LA OBRA NÚMERO DE NOMBRE DEL CONTRATISTA IMPORTE NÚMERO DE
OC-2 CONTRATO DETERMINADO ANEXO
OC-5
CONSTRUCCION DE C.O.P./MST/494/FISM- C. MARCO ANTONIO $ 30,174.45 DAM-VIF-13-
SEG-13
COMEDOR COMUNITARIO DF/10/03/2022 BUSTAMANTE BUSTAMANTE $1,303,899.04
DAM-VIF-14-
CONSTRUCCION DE UN C.O.P./MST/494/FISM- C. HECTOR RAMIREZ LOPEZ SEG-14
MURO DE CONTENCION. DF/12/45/2022
TOTAL $1,334,073.49
Fuente: Verificación e Inspección Física realizada al Municipio de Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del
Estado de Oaxaca, Artículo 66 fracción VII; y el Reglamento de Construcción y Seguridad
Estructural para el Estado de Oaxaca, Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero, que a
la letra dice:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.
Artículo 66 fracción VII: “Las Dependencias, Entidades, Ayuntamientos y las personas físicas o morales, bajo las cuales quede
resguardada la obra pública, están obligadas a:
VII. El contratista será el único responsable de la ejecución de los trabajos y deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las
autoridades competentes en materia de construcción de carreteras, caminos, avenidas y calles, seguridad, uso de la vía pública, protección
ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto le señale la Dependencia
o Municipio. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que se ocasione a un particular por la mala construcción de obra pública que
resultaren por su inobservancia serán a cargo del contratista.”
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca.
Artículo 280 párrafo primero, segundo y tercero: “Disposiciones generales. Los materiales empleados en la construcción deberán
cumplir con las siguientes disposiciones. 1.- La resistencia, calidad y características de los materiales empleados en la construcción, serán
las que señalen en las especificaciones de diseño y de los planos constructivos registrados y deberán satisfacer las normas técnicas
complementarias de este reglamento y las normas de calidad establecidas por la secretaría de comercio y fomento industrial.”
RESULTADO: AF-38 CON OBSERVACIÓN
De la revisión a las sub-subcuentas 12352-02-25-MST/0009/22 CONSTRUCCIÓN DE
UNIDAD MEDICA RURAL (SEGUNDA ETAPA) (2022) (2022), 12352-02-25-MST/0012/22
COSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO (2022) (2022), 12354-02-25-MST/0001-
22 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE
LÓPEZ (2022) (2022), 12354-02-25-MST/0002-22 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE PRINCIPAL (2022) (2022), 12354-02-25-
MST/0007/22 CONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCION (2022) (2022), 12354-02-
25-MST/0010/22 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO
DE LA CALLE BENITO JUAREZ (2022) (2022) y a la documentación presentada por el ente
auditado, se observó que realizó las retenciones correspondiente al impuesto sobre erogaciones
por remuneraciones al trabajo personal y 5 al millar, sin embargo, no presentó la documentación
comprobatoria que acredite el entero ante las instancias correspondientes; así mismo no canceló
la documentación con la leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones,
programa o convenio con el que fue financiada la obra y no registra las transacciones en el momento
de su realización; además, no acreditó los pagos realizados debido a que no presentó los estados de
cuenta bancarios; como se detalla en los ANEXO DAM-FC-17.
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