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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
documentación que compruebe, justifique, aclare o reintegre la cantidad de $14,601,391.71
(Catorce millones seiscientos un mil trecientos noventa y un pesos 71/100 M.N) lo relativo a:
En relación a las sub-subcuentas 12352-02-25-MST/0009/22 CONSTRUCCIÓN DE UNIDAD
MEDICA RURAL (SEGUNDA ETAPA) (2022) (2022), 12352-02-25-MST/0012/22
COSTRUCCIÓN DE COMEDOR COMUNITARIO (2022) (2022), 12354-02-25-MST/0001-
22 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRÁULICO DE LA CALLE
LÓPEZ (2022) (2022), 12354-02-25-MST/0002-22 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN
CON CONCRETO HIDRÁULICO EN LA CALLE PRINCIPAL (2022) (2022), 12354-02-25-
MST/0007/22 CONSTRUCCION DE MURO DE CONTENCION (2022) (2022), 12354-02-
25-MST/0010/22 CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTACIÓN CON CONCRETO HIDRAULICO
DE LA CALLE BENITO JUAREZ (2022) (2022) y a la documentación presentada por el ente
auditado, se observó que realizó las retenciones correspondiente al impuesto sobre erogaciones
por remuneraciones al trabajo personal y 5 al millar, sin embargo, no presentó la documentación
comprobatoria que acredite el entero ante las instancias correspondientes; así mismo no canceló
la documentación con la leyenda “operado,” identificando el nombre del fondo de aportaciones,
programa o convenio con el que fue financiada la obra y no registró las transacciones en el momento
de su realización; además, no acreditó los pagos realizados debido a que no presentó los estados de
cuenta bancarios; como se detalla en los ANEXO DAM-FC-17-SEG-17.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en los
artículos 34, 42 párrafo primero, 43, 67 párrafo primero y 70 fracciones I y II; Ley Estatal de
Hacienda del Estado de Oaxaca, artículo 64 párrafo tercero; Ley de Hacienda Municipal del
Estado de Oaxaca, artículo 94 Bis C; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, articulo 9 párrafo segundo, que a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 34: “La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización”
Artículo 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”
Artículo 70 fracciones I y II: “I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se
presentará a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con
la leyenda “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa
o convenio respectivo”
Ley Estatal de Hacienda del Estado de Oaxaca
Artículo 64 párrafo tercero: “Están obligados a retener y enterar este impuesto en los términos de la presente Ley, quienes obtengan de
otras personas físicas, morales o unidades económicas, la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, de
conformidad a los artículos 13,14 y 15 de la Ley Federal del Trabajo, domiciliadas dentro o fuera del territorio de esta entidad, la prestación
de un servicio personal subordinado, siempre que el mismo se preste dentro del territorio del Estado. En este caso deberán entregar a la
persona física, moral o unidad económica que les proporcione los trabajadores, la constancia de retención correspondiente
Ley de Hacienda Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 94 Bis C: “Los retenedores de los ingresos que por este derecho se recauden, deberán enterarlos a la Secretaría de Finanzas o a
la Tesorería Municipal, según sea el caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se retengan.”
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca
Artículo 9 párrafo segundo: “Los servidores públicos de las entidades fiscalizables, así como cualquier persona física o moral, pública
o privada, fideicomiso, mandato o fondo, o cualquier otra figura jurídica, que reciban o ejerzan recursos públicos estatales o municipales,
que sean considerados como entidad fiscalizable en términos de la Constitución Local, de esta Ley y de cualquier otra disposición aplicable
que les otorgue ese carácter, deberán proporcionar la información y documentación que solicite la Auditoría Superior para efectos de sus
auditorías e investigaciones, de conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes y sin perjuicio de la competencia de otras
autoridades y de los derechos de los usuarios del sistema financiero” .
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