Page 32 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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1.- Respecto que no cuenta con documentación justificativa por un importe de $104,736.34 (Ciento cuatro mil
setecientos treinta y seis pesos 34/100 M.N), toda vez que no presentaron entradas y salidas de almacén,
presentó:
• 32 comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´s), 32 entradas de almacén, 414 salidas de
almacén las cuales contienen inconsistencias.
Por lo cual, no atendió este punto.
De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que, la Entidad Fiscalizable
remitió, 32 CFDI´S; 32 Entradas de almacén; 414 salidas de almacén las cuales en su totalidad, presentan
inconsistencias en el apartado de las firmas consistentes en: falta del nombre y/o firma de la persona que solicitó,
falta de nombre y/o firma del jefe inmediato, falta de firma y sello de la Director de Gestión Administrativa,
asimismo, de las 414 salidas de almacén, 307 presentan inconsistencias en los apartados de unidad de medida,
cantidad solicitada y/o cantidad entregada, por un importe de $104,736.34 (Ciento cuatro mil setecientos
treinta y seis pesos 34/100 M.N), como se detalla en el Anexo DAE-AF-05-SEG-05.
Por lo que esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Pliego de observaciones:
2022-OA/CPE/13/2023-PO-05
Se le requiere al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o en su caso reintegre el importe de
$104,736.34 (Ciento cuatro mil setecientos treinta y seis pesos 34/100 M.N), de la partida “Material de
Limpieza”, toda vez que no presentó salidas de almacén debidamente requisitadas.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 párrafo
primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafo cuarto; Reglamento de
la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 párrafos primero, segundo, tercero,
190 párrafo primero, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado…”.
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