Page 37 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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• Facturas
      • Tarjetas de Circulación Vehicular.
Por lo cual, no atendió este punto.

De la revisión y análisis de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que, la
Entidad Fiscalizable remitió documentación que consta de 52 fojas útiles, relativas al contrato sin número de
Compraventa para el suministro de gasolina, contratos de comodato (los cuales presentan inconsistencias, el
contrato de suministro de gasolina no se encuentra sellado, los contratos de comodato no pertenece al ejercicio
fiscal 2022), Actas de Sesión Administrativa, tarjetas de circulación y facturas, asimismo no exhibió solicitudes
del área requirente, al realizar el cotejo de los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI´S) con las
bitácoras de combustible no se logró identificar a que vehículo fue suministrado, además de haber suministrado
combustible a vehículos que no se encuentran dentro de la plantilla vehicular, como se detalla en el Anexo DAE-
AF-06-SEG-06.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Pliego de observaciones:
2022-OA/CPE/13/2023-PO-06

Se le requiere al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o su caso reintegre el importe de
$449,492.90 (Cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos noventa y dos pesos 90/100 M.N.), sin
embargo la documentación presentada es insuficiente para atender la observación toda vez que no exhibió
solicitudes del área requirente, asimismo al realizar el cotejo de los comprobantes fiscales digitales por internet
(CFDI´S) con las bitácoras de combustible no se logró identificar a que vehículo fue suministrado, además de
haber suministrado combustible a vehículos que no se encuentran dentro de la plantilla vehicular.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43; Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos tercero, cuarto; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafos primero, segundo, 190 párrafo
primero, que a la letra dicen:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad…”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
           es responsabilidad de los Ejecutores de gasto…”.

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