Page 27 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022.
Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de
contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:
A través de sus unidades de Administración Rangos (Pesos)
a) Compra directa menor Mínimo Máximo
Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de las Entidades y Dependencias 0.01 30,000.00
Estatales.
a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de 30,000.01 60,000.00
proveedores que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de
Proveedores de la Administración Pública Estatal; con las cotizaciones 60,000.01 320,000.00
obtenidas se deberá elaborar un cuadro comparativo que permita hacer
un análisis de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de 320,000.01 2,900,000.00
la Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello 2,900,000.01 40,000,000.00
y firma del titular de la Unidad de administración para su validez. 40,000,000.01
b) Invitación restringida En adelante
Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.
a) Invitación Abierta Estatal
b) Licitación Pública Estatal
c) Licitación Pública Nacional o Internacional
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y
máximos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se
realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”.
RESULTADO: AF-07 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: Registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Material de Limpieza, presupuestada y
pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que formó parte de la
muestra de auditoría, se observó que no cuenta con documentación justificativa por un importe de $104,736.34
(Ciento cuatro mil setecientos treinta y seis pesos 34/100 M.N), toda vez que no presentaron entradas y
salidas de almacén.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
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