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Municipio de Santo Domingo Roayaga; 021 Construcción del Sistema de Agua Potable de la obra 001
Construcción del Sistema de Agua Potable en la Localidad el Rastrojo Municipio de Santiago Juxtlahuaca; 022
Construcción del Sistema de Agua Potable; 024 Rehabilitación del Sistema de Agua Potable Sector 1 en San
Juan Bautista Tuxtepec, de la Obra 001 Rehabilitación del Sistema de Agua Potable Sector 1 en el Municipio de
San Juan Bautista Tuxtepec; 026 Rehabilitación del Sistema de Agua Potable de Capulálpam de Méndez; 027
Rehabilitación de 5 Pozos Profundos del Sistema de Agua Potable; y 034 Rehabilitación del Sistema de Agua
Potable.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Recomendación:
2022-OA/CPE/09/2023-RE-05

Para que la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes, Comisión Estatal del Agua, implemente
mecanismos de control y supervisión que garanticen, en lo subsecuente, el debido resguardo de la evidencia
generada por cada proyecto o actividad realizada y su congruencia con el Reporte de Avance de Gestión, de tal
manera que se asegure el seguimiento al cumplimiento de metas y objetivos, con respecto a los proyectos del
Programa 146 Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento,
Subprograma 01 Otorgamiento del Servicio de Agua Potable; informando a esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40, 74 y 75 párrafo primero; Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 4 párrafo segundo y párrafo séptimo, 22
fracción I, 57 último párrafo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
artículos 7 inciso a) fracción III, 8 fracción IV, 157, 158, 162 incisos a), b), c), d) y e) y artículo 186 párrafo segundo,
que a la letra dicen:

           Ley Estatal de Planeación

           Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
           planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en
           la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los
           recursos públicos asignados.”

           Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de
           Egresos anual y los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los
           indicadores de desempeño corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un
           parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto
           económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del SED.”

           Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la
           Federación, se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el
           presupuesto y los planes para garantizar su control y evaluación.”

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

           Artículo 4 párrafo segundo: “Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades
           institucionales, así como establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.”

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