Page 96 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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ubicar el domicilio fiscal de diez de las personas morales y dos personas físicas; por lo que no hay certeza de
que se encuentren legalmente constituidas y que cuenten con los activos, personal, infraestructura o capacidad
material, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar las obras y/o los bienes que amparan sus
comprobantes fiscales, como se detalla en el Anexo DAE-AF-10-SEG-10.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPE/09/2023-PO-09

Se le requiere a la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes, Comisión Estatal del Agua, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que compruebe, aclare o
reintegre la cantidad de $93,537,613.33 (Noventa y tres millones quinientos treinta y siete mil seiscientos
trece pesos 33/100 M.N.), no presentó documentación comprobatoria en la cual se pueda ubicar el domicilio
fiscal de diez de las personas morales y dos personas físicas; por lo que no hay certeza de que se encuentren
legalmente constituidas y que cuenten con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para
prestar los servicios o producir, comercializar o entregar las obras y/o los bienes que amparan sus comprobantes
fiscales.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 26 B, 26 D; Ley de adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículos 48, 50; Reglamento de la
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículo 48, que a la letra dicen:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 26 B: “El Padrón tiene por objeto facilitar a la administración pública estatal y municipal la información
         completa, confiable y oportuna sobre las personas con capacidad de prestar servicios para la contratación de
         obra pública o servicios relacionados con la misma, en las mejores condiciones de oferta, con la mejor calidad
         conforme a su especialidad, capacidad técnica y económica, así como por su domicilio y obtener las mejores
         condiciones para contratar”.

         Articulo 26 D: “Los Contratistas registrados en el padrón deberán comunicar en cualquier tiempo a la Secretaría
         o al Ayuntamiento según sea el caso las modificaciones relativas a datos generales, capacidad técnica o
         económica, o en su actividad cuando tales circunstancias puedan implicar cambios que afecten su clasificación
         o localización.”.

         Ley de adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de servicios y Administración de Bienes
         Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.

         Artículo 48: “La Secretaría integrará y administrará el padrón, clasificará a los Proveedores inscritos en el mismo
         de acuerdo con su capacidad técnica, económica, actividad y domicilio. Este padrón será publicado en el sistema
         de adquisiciones estatal y lo mantendrá permanentemente actualizado...”

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