Page 92 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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RESULTADO: AF-014  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, y de la verificación del domicilio
fiscal reportado ante esta, de las personas morales y físicas con las que contrato obra, bienes y/o servicios, se
observó que no se pudo ubicar el domicilio fiscal de diez de las personas morales y dos personas físicas; por
lo que no hay certeza de que se encuentren legalmente constituidas y que cuenten con los activos, personal,
infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar las obras y/o
los bienes que amparan sus comprobantes fiscales; por lo que se observa un importe de $93,537,613.33
(Noventa y tres millones quinientos treinta y siete mil seiscientos trece pesos 33/100 M.N.).

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

         Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca.

         Artículo 26 B: “El Padrón tiene por objeto facilitar a la administración pública estatal y municipal la información
         completa, confiable y oportuna sobre las personas con capacidad de prestar servicios para la contratación de
         obra pública o servicios relacionados con la misma, en las mejores condiciones de oferta, con la mejor calidad
         conforme a su especialidad, capacidad técnica y económica, así como por su domicilio y obtener las mejores
         condiciones para contratar”.

         Articulo 26 D: “Los Contratistas registrados en el padrón deberán comunicar en cualquier tiempo a la Secretaría
         o al Ayuntamiento según sea el caso las modificaciones relativas a datos generales, capacidad técnica o
         económica, o en su actividad cuando tales circunstancias puedan implicar cambios que afecten su clasificación
         o localización.”.

         Ley de adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de servicios y Administración de Bienes
         Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.

         Artículo 48: “La Secretaría integrará y administrará el padrón, clasificará a los Proveedores inscritos en el mismo
         de acuerdo con su capacidad técnica, económica, actividad y domicilio. Este padrón será publicado en el sistema
         de adquisiciones estatal y lo mantendrá permanentemente actualizado...”

         Artículo 50: Los Proveedores inscritos en el padrón deberán comunicar en cualquier tiempo a la Secretaría, las
         modificaciones legales, de capacidad técnica, económica o productiva y aquellas que puedan implicar un cambio
         en su clasificación…”.

         Reglamento de la Ley de Adquisiciones, enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
         Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.

         Artículo 48: “Los Proveedores mediante escrito dirigido al titular de la Secretaría de Administración podrán en
         cualquier tiempo, siempre que se encuentre vigente su registro comunicar las modificaciones legales, de
         capacidad técnica, económica o productiva y aquellas que puedan implicar un cambio en su clasificación.”.

Por lo anterior, esta Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca le requirió a la Comisión Estatal
del Agua para el Bienestar, antes, Comisión Estatal del Agua, justificar o aclarar, el importe de
$93,537,613.33 (Noventa y tres millones quinientos treinta y siete mil seiscientos trece pesos 33/100

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