Page 91 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
P. 91
se observa un importe de $29,276,585.58 (Veintinueve millones doscientos setenta y seis mil quinientos
ochenta y cinco pesos 58/100 M.N.), como se detalla en el Anexo DAE-AF-09-SEG-09.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Pliego de observaciones
2022-OA/CPE/09/2023-PO-08
Se requiere a Comisión Estatal del Agua para el Bienestar antes Comisión Estatal del Agua, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o
su caso reintegre el importe de $29,276,585.58 (Veintinueve millones doscientos setenta y seis mil
quinientos ochenta y cinco pesos 58/100 M.N.), referente a que ocho de las personas morales y una persona
física, no cuentan con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios o
producir, comercializar o entregar las obras y/o los bienes que amparan sus comprobantes fiscales.
Incumpliendo con lo establecido en Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de
Oaxaca, artículo 26 B, articulo 26 D, Ley de adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación
de servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca , artículo 48,
artículo 50, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículo 48, que a la
letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
artículo 26 B: “El Padrón tiene por objeto facilitar a la administración pública estatal y municipal la información completa, confiable
y oportuna sobre las personas con capacidad de prestar servicios para la contratación de obra pública o servicios relacionados
con la misma, en las mejores condiciones de oferta, con la mejor calidad conforme a su especialidad, capacidad técnica y
económica, así como por su domicilio y obtener las mejores condiciones para contratar”;
articulo 26 D: “Los Contratistas registrados en el padrón deberán comunicar en cualquier tiempo a la Secretaría o al
Ayuntamiento según sea el caso las modificaciones relativas a datos generales, capacidad técnica o económica, o en su actividad
cuando tales circunstancias puedan implicar cambios que afecten su clasificación o localización.”;
Ley de adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca.
artículo 48. La Secretaría integrará y administrará el padrón, clasificará a los Proveedores inscritos en el mismo de acuerdo con
su capacidad técnica, económica, actividad y domicilio. Este padrón será publicado en el sistema de adquisiciones estatal y lo
mantendrá permanentemente actualizado...
Artículo 50. Los Proveedores inscritos en el padrón deberán comunicar en cualquier tiempo a la Secretaría, las modificaciones
legales, de capacidad técnica, económica o productiva y aquellas que puedan implicar un cambio en su clasificación…”;
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca,
artículo 48 “Los Proveedores mediante escrito dirigido al titular de la Secretaría de Administración podrán en cualquier tiempo,
siempre que se encuentre vigente su registro comunicar las modificaciones legales, de capacidad técnica, económica o
productiva y aquellas que puedan implicar un cambio en su clasificación.”.
89