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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 primer
                                                párrafo, 43 y 67 primer párrafo; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
                                                artículos 12 primer párrafo, 186 primer párrafo y 199 primer párrafo; Código Fiscal de la Federación, artículo
                                                29; contrato número IEEPO/LPNE6/PSVJYP/197/2022 de fecha 28 de diciembre de 2021, [Declaraciones
                                                (II.4)] cláusulas (PRIMERA.- OBJETO.-), (SEGUNDA.- ALCANCES.-), (TERCERA.- MONTO.-), [CUARTA.-
                                                FORMA DE PAGO.- (párrafos: primero, segundo, tercero, cuarto, octavo y noveno)] y [OCTAVA.-
                                                OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.- (inciso A))]; y ANEXO TÉCNICO del contrato, que a la letra dicen:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                           “Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
                                                           …”

                                                           “Artículo 43.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
                                                           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

                                                           “Artículo 67.- Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
                                                           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
                                                           …
                                                           …”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                           “Artículo 12.- El ejercicio del presupuesto comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Las Dependencias y
                                                           Entidades en ningún caso podrán contratar compromisos con posterioridad al término de la vigencia de su presupuesto
                                                           aprobado, ni comprometer anticipadamente recursos financieros del ejercicio fiscal siguiente.
                                                           …
                                                           …”

                                                           “Artículo 186.- El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
                                                           …
                                                           …
                                                           …
                                                           ...
                                                           …”

                                                           “Artículo 199.- El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
                                                           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
                                                           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.
                                                           …
                                                           …”

                                                           Código Fiscal de la Federación

                                                           “Artículo 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o
                                                           actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los
                                                           contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de
                                                           Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios,
                                                           realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, o aquéllas a las que
                                                           les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo. Los

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