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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la entidad Fiscalizable, relativa a la partida
“441475 Ayuda a Voluntarios que Participan en Diversos Programas” ejercida con recursos provenientes
de la fuente de Financiamiento AALAA0121 Asignación para Funcionamiento, se verificó que de acuerdo a la
CLC folio 1 de fecha 24/01/2022 se solicitó el pago único por concepto de “Asesoría externa a profesores en
el idioma inglés por escuelas beneficiadas del Programa Nacional de Inglés en educación básica del
Estado de Oaxaca correspondiente a diciembre 2021”, observándose que en los recibos de pago el concepto
establece “Pago de Apoyo a asesores de inglés”, por un importe de $830,900.00 (Ochocientos treinta mil
novecientos pesos 00/100 M.N.), constatándose que el programa Nacional de Ingles para el ejercicio Fiscal
2021 se ejecuta con recurso federal y fue pagado con recurso estatal; asimismo no presenta la
documentación justificativa que acredite que los Asesores de Inglés hayan brindado sus servicios a los
beneficiarios; además no presentó el Programa en donde se establezca la normatividad para la ejecución del
mismo.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, primer párrafo, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 166 párrafos primero y segundo, 186 párrafos primero y segundo y 199 primer párrafo del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Ley General de Contabilidad Gubernamental
“Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
…”
“Artículo 43.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”
“Artículo 67.- Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
…
…”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
“Artículo 166.- Los recursos destinados a programas sociales tendrán el carácter de ayudas, los que se ejercerán
atendiendo al principio de anualidad y a las disposiciones contenidas en la Ley, este Reglamento y al Presupuesto de
Egresos.
Las Dependencias y Entidades a las que se les autorice recursos con el carácter de ayudas, deberán conservar por un
periodo de cinco años contados a partir del cierre del ejercicio fiscal en que se haya realizado los registros presupuestarios
y contables, la documentación justificativa y comprobatoria de la adquisición de bienes y/o servicios relacionados con la
entrega de bienes o servicios a favor de los beneficiarios de los programas sociales.
…”
“Artículo 186.- El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como las relativas al gasto.
…
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