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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la entidad Fiscalizable, relativa a la partida
                                                “441475 Ayuda a Voluntarios que Participan en Diversos Programas” ejercida con recursos provenientes
                                                de la fuente de Financiamiento AALAA0121 Asignación para Funcionamiento, se verificó que de acuerdo a la
                                                CLC folio 1 de fecha 24/01/2022 se solicitó el pago único por concepto de “Asesoría externa a profesores en
                                                el idioma inglés por escuelas beneficiadas del Programa Nacional de Inglés en educación básica del
                                                Estado de Oaxaca correspondiente a diciembre 2021”, observándose que en los recibos de pago el concepto
                                                establece “Pago de Apoyo a asesores de inglés”, por un importe de $830,900.00 (Ochocientos treinta mil
                                                novecientos pesos 00/100 M.N.), constatándose que el programa Nacional de Ingles para el ejercicio Fiscal
                                                2021 se ejecuta con recurso federal y fue pagado con recurso estatal; asimismo no presenta la
                                                documentación justificativa que acredite que los Asesores de Inglés hayan brindado sus servicios a los
                                                beneficiarios; además no presentó el Programa en donde se establezca la normatividad para la ejecución del
                                                mismo.

                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42, primer párrafo, 43 y 67 de la Ley General de Contabilidad
                                                Gubernamental; 166 párrafos primero y segundo, 186 párrafos primero y segundo y 199 primer párrafo del
                                                Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           “Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
                                                           …”

                                                           “Artículo 43.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
                                                           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

                                                           “Artículo 67.- Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
                                                           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
                                                           …
                                                           …”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           “Artículo 166.- Los recursos destinados a programas sociales tendrán el carácter de ayudas, los que se ejercerán
                                                           atendiendo al principio de anualidad y a las disposiciones contenidas en la Ley, este Reglamento y al Presupuesto de
                                                           Egresos.
                                                           Las Dependencias y Entidades a las que se les autorice recursos con el carácter de ayudas, deberán conservar por un
                                                           periodo de cinco años contados a partir del cierre del ejercicio fiscal en que se haya realizado los registros presupuestarios
                                                           y contables, la documentación justificativa y comprobatoria de la adquisición de bienes y/o servicios relacionados con la
                                                           entrega de bienes o servicios a favor de los beneficiarios de los programas sociales.
                                                           …”

                                                           “Artículo 186.- El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.

                                                           Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
                                                           fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como las relativas al gasto.
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