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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
$77,324,399.90 (Setenta y siete millones trescientos veinticuatro mil trescientos noventa y nueve pesos 90/100 M.N.) no
aplica I.V.A.
"LAS PARTES" se dan por enteradas que del monto adjudicado, le corresponderá al Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cubrir el monto total de $38,662,199.95 (Treinta y ocho millones
seiscientos sesenta y dos mil ciento noventa y nueve pesos 95/100 M.N.) por concepto de los doce meses de la vigencia
del servicio (enero a diciembre de 2022).
Así mismo, del monto adjudicado, le corresponderá al instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, cubrir el monto
total de $38,662,199.95 (Treinta y ocho millones seiscientos sesenta y dos mil ciento noventa y nueve pesos 95/100 M.N.}
por concepto de los doce meses de la vigencia del servicio (enero a diciembre de 2022).
Así mismo, y en lo que respecta al manejo de la póliza será autoadministrada, queda convenido y entendido por "LAS
PARTES", que desde el momento en que "EL INSTITUTO" haga la designación formal del personal, éstos quedan
automáticamente amparados bajo la presente póliza, haciendo el ajuste de primas de las altas y las bajas al final de la
vigencia.
Los precios por los servicios materia del presente contrato serán fijos durante la vigencia del mismo y serán los
establecidos en la propuesta económica de "EL PROVEEDOR".
CUARTA.- FORMA DE PAGO
Párrafo primero. “EL INSTITUTO” no otorgara anticipos.”
Párrafo segundo. “Considerando las disposiciones del artículo 51 de la “LAASSP”, el pago se realizará previa satisfacción
de “EL INSTITUTO”, dentro de los 20 (veinte) días naturales posteriores contados a partir de la fecha en que “EL
PROVEEDOR” entregue la documentación contable debidamente integrada y requisitada y, en su caso, realice el pago
voluntario por concepto de pena convencional, según lo establecido en convocatoria de licitación, de conformidad con el
artículo 51 de la Ley, de conformidad con lo siguiente:
Párrafo tercero. El pago se realizará de forma mensual, en base al listado mensual de jubilados y pensionados que emite
el ISSSTE, donde se establecen los descuentos unitarios y se realiza directamente la transferencia del importe total a la
cuenta especifica señalada por “EL PROVEEDOR”, quien deberá generar el endosó mensual correspondiente y aplicar el
pago de prima mensual declarado.
Párrafo cuarto. Para la realización del pago mensual de prima, “EL PROVEEDOR” deberá obtener Certificado Digital y
demás documentación que solicita el ISSTE para transferir pagos de primas.
Párrafo octavo. En su caso, “EL PROVEEDOR” para cada uno de los pagos que efectivamente reciba, de acuerdo a esta
cláusula, deberá de expedir a nombre de “EL INSTITUTO”, el “CFDI con complemento para la recepción de pagos”, también
denominado “recibo electrónico de pago”, el cual elaborará dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales
vigentes.
Párrafo noveno. “EL PROVEEDOR” se obliga a no cancelar ante el SAT los CFDI a favor de “EL INSTITUTO” previamente
validados, salvo justificación y comunicación por parte del mismo al Administrador del Contrato para su autorización
expresa, debiendo éste informar a las áreas de trámite de erogaciones de dicha justificación y reposición del CFDI, en su
caso.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
A) Prestar los servicios a que se refiere la Cláusula Primera y el “Anexo Técnico” del presente contrato, de acuerdo con la
calidad y eficiencia profesional, así como en los lugares requeridos.
ANEXO TÉCNICO
Lugar de entrega de las pólizas:
CALLE RAYÓN NO. 811, COLONIA CENTRO, C.P. 68000, OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA.
CARTA GARANTÍA DEL SERVICIO POR LA VIGENCIA DEL CONTRATO.
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