Page 139 - 014 Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca
P. 139

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

           VII.- …
           VIII.- …
           IX.- …
           X.- …
           XI.- …
           XII.- …
           b) …
           I.- …
           II.- …
           III.- …
           IV.- …
           V.- …
           VI.- …
           VII.- …
           VIII.- …
           IX.- …
           X.- …
           XI.- …
           XII.- …
           XIII.- …
           XIV.- …
           XV.- …

           “Artículo 157.- Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el
           Sistema electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas
           comprometidas en los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición.”

           “Artículo 158.- En el primer trimestre del año, las Dependencias y Entidades responsables de los Programas
           Presupuestarios deberán capturar las metas planeadas de todos los indicadores de la MIR cuya periodicidad sea anual o
           menor, así como de aquellos cuya periodicidad sea mayor a la anual, pero cumpla la meta en el ejercicio vigente.
           …
           …
           …
           …

           “Artículo 162.- Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
           a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico, así como de establecer las metas;
           b)…
           c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso y
           d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la
           misma.
           e) …

           Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

           “Artículo 5.- …
           Los indicadores estratégicos y de gestión contenidos en las Matrices de Indicadores para Resultados deberán ser
           publicados en las páginas electrónicas de los Ejecutores de gasto y de la Secretaría dentro de los 15 días naturales después
           de la publicación del presente Decreto.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Estatal de
Educación Pública de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, aplicado de conformidad con el Tercero Transitorio
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, expedida mediante Decreto

                                                                                                                                                                           13377
   134   135   136   137   138   139   140   141   142   143   144