Page 141 - 014 Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                         MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS                                                                        INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

                         INDICADOR

PROGRAMA  NIVEL                                      META  META      META      MEDIO DE VERIFICACIÓN / FUENTE DE
                                                                    ALCAN                         INFORMACIÓN
                 NOMBRE  MÉTODO DE CÁLCULO PROGRA ACTUALI            ZADA
                                                                               Departamento de estadística del IEEPO.
                                                     MADA  ZADA       será     http://www.snie.sep.gob.mx
                                                                 reportado en
                         escolar N/Matricula total
                                                                    el MIDO
                         del primer grado del ciclo

                         escolar N-2)*100

Contraviniendo lo dispuesto en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40 y 75; Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos segundo, tercero y séptimo; Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 6, 7 Inciso a) Fracción III, 157, 158 primer párrafo
y 162 Incisos a), c) y d); y Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022,
artículo 5 párrafo segundo, que a la letra dicen:

Ley Estatal de Planeación.

“Artículo 40.- Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
los recursos públicos asignados.”

“Artículo 75.- Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación,
se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto
y los planes para garantizar su control y evaluación.
En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de resultados
e impactos de sus correspondientes programas y sub programas.”

Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

“Artículo 4.- …
Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades institucionales, así como
establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.
El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria es responsabilidad de
los Ejecutores de gasto.
…
…
…
Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el cumplimiento de metas
y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe.
…”

Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

“Artículo 6.- Dentro de su ámbito de competencia los titulares de las Dependencias y Entidades, así como las Unidades de
administración, son responsables de planear, programar, presupuestar, ejercer, controlar y evaluar sus programas
conforme a la Ley, al presente Reglamento, a los Acuerdos, lineamientos, manuales, catálogos, glosarios y demás
disposiciones legales aplicables.
Los resultados obtenidos se medirán a través de indicadores de desempeño.”

“Artículo 7.- Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
I.- …

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