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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
La Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que el Instituto Estatal de Educación
Pública de Oaxaca, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables en el ejercicio del gasto público,
como se precisa en los resultados con observación AF-04, AF-05, AF-07, AF-09, AF-10, AF-11, AF-12, AC-
14, AC-15, AC-16, AC-18, AD-20, AD-21, AD-22, AD-23 y AD-24, en los que se constató que la Entidad
Fiscalizable no presentó lo siguiente: documentación justificativa del gasto, la documentación de los perfiles de
los Recursos Humanos como lo establece el punto 13 de las Especificaciones Técnicas; la documentación
justificativa referente a las salidas de almacén; la documentación justificativa del gasto por compras directas; las
pólizas de egresos en donde se identifique el pago correspondiente a los gastos efectuados por el Instituto; el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por cada pago realizado y los comprobantes bancarios
correspondientes a los mismos; documentación del pago superior al contratado; el listado mensual de jubilados
y pensionados por el ISSTE, y pólizas de seguro por cada uno de los jubilados y pensionados; documentación
justificativa que acredite que los Asesores de Inglés hayan brindado sus servicios a los beneficiarios y el
Programa en donde se establezca la normatividad para la ejecución del mismo; no ha realizado todas las acciones
pertinentes en su Control Interno para poder establecer un sistema integrado con los procesos institucionales y
sujeto a la autoevaluación y mejora continua, viéndose reflejado en sus documentos normativos; de igual manera,
no se encuentra en su totalidad a disposición del público y no mantuvo actualizada la información en su Página
Oficial de Internet y en la Plataforma Nacional de Transparencia, así como la información financiera del
Organismo, relativa a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; asimismo, no
realizó el registro correcto de las metas y de los medios de verificación en los Reportes de la Matriz de Indicadores
para Resultados y en los Reportes de Avance de Gestión; de igual manera, no presentó información suficiente
para corroborar que las metas alcanzadas sean congruentes con el presupuesto ejercido.
CONSIDERACIONES FINALES
Los resultados contenidos en el presente informe individual, en términos de los artículos 65 Bis de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 42 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
para el Estado de Oaxaca, aplicado de conformidad con el Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior
y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, expedida mediante Decreto 1541 por la Sexagésima Quinta
Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y publicado el 30 de septiembre del 2023 en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, se notificará a la Entidad Fiscalizable para que, en un plazo
de 30 días hábiles, a partir de que surta efecto su notificación, presente la información y realice las
consideraciones que estime pertinentes.
Por lo anterior, las recomendaciones y acciones que se presentan en este informe individual de auditoría se
encuentran sujetas al proceso de seguimiento, por lo que en razón de la información y consideraciones que en
su caso proporcione la Entidad Fiscalizable, podrán ratificar, solventar y aclarar.
SÍNTESIS DE LAS JUSTIFICACIONES Y ACLARACIONES
PRESENTADAS POR LA ENTIDAD FISCALIZABLE
Conforme lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el
Estado de Oaxaca, aplicado de conformidad con el Tercero Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, expedida mediante Decreto 1541 por la Sexagésima Quinta
Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y publicado el 30 de septiembre del 2023 en el
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