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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                          INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

           XII.- …
           XIII.- …
           XIV.- …
           XV.- …”

           “Artículo 162.- Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
           a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico, así como de establecer las metas;
           b) …;
           c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso;
           d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la
           misma;
           e) …”

           Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.

           “Artículo 4.- Los titulares de los Ejecutores de gasto, de las Unidades de Administración y los operativos, serán
           responsables de que el ejercicio de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia,
           economía, transparencia, honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género, para
           lograr los objetivos a los que están destinados, con base en lo siguiente:
           I.- …
           II.- …
           III.- …
           IV. Consolidar la estructura presupuestaria que facilite la ejecución de los programas y fortalecer el Presupuesto basado en
           Resultados“.
           …
           …
           …”

           “Artículo 5.- Los ejecutores del gasto serán responsables del seguimiento y cumplimiento de los indicadores estratégicos
           y de gestión, comprendidos en las matrices de indicadores de los programas orientados a resultados.
           …”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Estatal de
Educación Pública de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, aplicado de conformidad con el Tercero Transitorio
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, expedida mediante Decreto
1541 por la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y publicado el 30 de
septiembre del 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/3005/2023, se notificó el día 26 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número DF/4056/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 23 de noviembre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este
Resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no presentó ningún tipo de documentos, argumentos o
información; de lo anterior esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:

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