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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                Solicitud de Aclaración
                                                2022-OA/CPE/14/2023-SA-12

                                                Se le requiere al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
                                                Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a que en los Reportes
                                                de Avance de Gestión e información proporcionada correspondiente a las actividades de los programas 105
                                                "Educación básica incluyente", 183 "Formación y desarrollo profesional docente" y 184 "Administración
                                                estratégica en el quehacer educativo”, los links y los Reportes trimestrales de avances de gestión registrados
                                                como medios de verificación no remiten a información que compruebe el cumplimiento de las metas programadas,
                                                por lo cual, no se identifica la congruencia entre la meta alcanzada y el presupuesto ejercido, como se detalla en
                                                el Anexo DAE-AD-03-SEG-03.

                                                Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 41 Fracción II y 70; Ley Estatal de
                                                Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 1 párrafo segundo y 4 párrafos segundo y séptimo;
                                                Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 6, 7 Incisos a)
                                                Fracción III, 162 Incisos a), c) y d); y Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
                                                2022, artículos 4 Fracción IV y 5 párrafo primero, que a la letra dicen:

                                                           Ley Estatal de Planeación.

                                                           “Artículo 41.- Son propósitos del seguimiento y la evaluación:
                                                           I.- …
                                                           II.- Garantizar la medición del desempeño de la gestión pública y contribuir a la articulación y congruencia de los diversos
                                                           programas presupuestarios;
                                                           III.- …
                                                           IV.- …
                                                           V.- …
                                                           VI.- …
                                                           VII.- …”

                                                           “Artículo 70.- Corresponde a los Ejecutores de gasto, asegurar la consistencia entre los planes y el presupuesto anual a
                                                           fin de permitir una vinculación programática que favorezca la orientación estratégica del gasto para el adecuado
                                                           cumplimiento de los objetivos del Estado. “

                                                           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                           “Artículo 1.- …
                                                           Los Ejecutores de gasto estarán obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley, así como observar que la administración
                                                           de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia,
                                                           honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género.
                                                           …”

                                                           Artículo 4.- …
                                                           Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades institucionales, así como
                                                           establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.
                                                           …
                                                           …
                                                           …
                                                           …
                                                           Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el cumplimiento de metas
                                                           y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe.

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