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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/14/2023-SA-12
Se le requiere al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a que en los Reportes
de Avance de Gestión e información proporcionada correspondiente a las actividades de los programas 105
"Educación básica incluyente", 183 "Formación y desarrollo profesional docente" y 184 "Administración
estratégica en el quehacer educativo”, los links y los Reportes trimestrales de avances de gestión registrados
como medios de verificación no remiten a información que compruebe el cumplimiento de las metas programadas,
por lo cual, no se identifica la congruencia entre la meta alcanzada y el presupuesto ejercido, como se detalla en
el Anexo DAE-AD-03-SEG-03.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 41 Fracción II y 70; Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 1 párrafo segundo y 4 párrafos segundo y séptimo;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 6, 7 Incisos a)
Fracción III, 162 Incisos a), c) y d); y Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal
2022, artículos 4 Fracción IV y 5 párrafo primero, que a la letra dicen:
Ley Estatal de Planeación.
“Artículo 41.- Son propósitos del seguimiento y la evaluación:
I.- …
II.- Garantizar la medición del desempeño de la gestión pública y contribuir a la articulación y congruencia de los diversos
programas presupuestarios;
III.- …
IV.- …
V.- …
VI.- …
VII.- …”
“Artículo 70.- Corresponde a los Ejecutores de gasto, asegurar la consistencia entre los planes y el presupuesto anual a
fin de permitir una vinculación programática que favorezca la orientación estratégica del gasto para el adecuado
cumplimiento de los objetivos del Estado. “
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
“Artículo 1.- …
Los Ejecutores de gasto estarán obligados a cumplir las disposiciones de esta Ley, así como observar que la administración
de los recursos públicos se realice con base en criterios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia,
honestidad, racionalidad, austeridad, control, rendición de cuentas y equidad de género.
…”
Artículo 4.- …
Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades institucionales, así como
establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.
…
…
…
…
Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el cumplimiento de metas
y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe.
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