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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Párrafo segundo. “LAS PARTES” establecen que los pagos que realizará ”EL INSTITUTO” a favor del “PROVEEDOR”
por el objeto del presente Contrato se efectuaran conforme a lo siguiente:
Párrafo cuarto. Segundo pago, por la cantidad de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mis pesos 00/100 M.N. con
cargo a la fuente de financiamiento AALAA0121 ASIGNACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO, el cual se cubrirá previa
presentación del segundo entregable de la Cláusula Novena y que será pagada después de los veinte días naturales
siguientes a la presentación y validación de los comprobantes fiscales digitales, el cual será facturado de la siguiente forma:
PARTIDA DESCRIPCIÓN P.U. IMPORTE
ÚNICA Segundo pago del servicio de asesoría para la identificación
y descripción de procesos y procedimientos administrativos $1,293,103.45 $1,293,103.45
del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca
SUBTOTAL $1,293,103.45
IVA $206,896.55
$1,500,000.00
TOTAL
Párrafo quinto. Tercer pago, por la cantidad de $1,500,000.00 (Un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N. con cargo
a la fuente de financiamiento AALAA0121 ASIGNACIÓN PARA FUNCIONAMIENTO, el cual se cubrirá previa presentación
del segundo entregable de la Cláusula Novena y que será pagada después de los veinte días naturales siguientes a la
presentación y validación de los comprobantes fiscales digitales, el cual será facturado de la siguiente forma:
PARTIDA DESCRIPCIÓN P.U. IMPORTE
ÚNICA Tercer pago del servicio de asesoría para la identificación
y descripción de procesos y procedimientos $1,293,103.45 $1,293,103.45
administrativos del Instituto Estatal de Educación Pública
de Oaxaca SUBTOTAL $1,293,103.45
IVA $206,896.55
$1,500,000.00
TOTAL
Párrafo noveno. En su caso, “EL PROVEEDOR” para cada uno de los pagos que efectivamente reciba, de acuerdo con
esta Cláusula, deberá de expedir a nombre de “EL INSTITUTO”, el CFDI con complemento para la recepción de pagos”,
también denominado “recibo electrónico de pago”, el cual elaborará dentro de los plazos establecidos por las disposiciones
fiscales vigentes.
Párrafo décimo. “EL PROVEEDOR” se obliga a no cancelar ante el SAT los CFDI a favor de “EL INSTITUTO” previamente
validados, salvo justificación y comunicación por parte del mismo al Administrador del contrato para su autorización
expresa, debiendo éste informar a las áreas de trámite de erogaciones de dicha justificación y reposición del CFDI en su
caso.
NOVENA.- OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”
“LAS PARTES” pactan para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, que “EL PROVEEDR” se obliga
a:
a) Prestar los servicios en los términos establecidos, en el lugar de prestación del servicio y características establecidas
en este Contrato;
b) Comprobar la prestación del Servicio conforme a los siguientes entregables:
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