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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
d) No difundir a terceros, sin autorización expresa de “EL INSTITUTO”, la información que les sea proporcionada, inclusive
después de la rescisión o terminación del presente Instrumento Jurídico, sin perjuicio de las sanciones administrativas,
civiles y penales a que haya lugar.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Estatal de
Educación Pública de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara el importe de $32,900,000.00 (Treinta y
dos millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, aplicado de conformidad con el Tercero Transitorio
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, expedida mediante Decreto
1541 por la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y publicado el 30 de
septiembre del 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/3005/2023, se notificó el día 26 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número DF/4056/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 23 de noviembre de 2023, presentó lo siguiente:
Copias certificadas de la documentación como se detalla en el Anexo DAE-AF-03-SEG-03, por importe de
$32,900,000.00 (Treinta y dos millones novecientos mil pesos 00/100 M.N.).
Una vez analizada la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se constató que resultan suficientes
para atender este resultado, por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina
atendida la observación.
RESULTADO: AF-07 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a la partida
“411326 Servicios Para Programas Adicionales”, ejercida con recursos proveniente de la fuente de
financiamiento AALAA0121 Asignación para Funcionamiento, se constató que efectuaron compras directas,
observándose que no presentó la documentación justificativa del gasto, en importe de $193,247.11 (Ciento
noventa y tres mil doscientos cuarenta y siete pesos 11/100 M.N), como se detalla en el Anexo DAE-AF-
04.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de la Ley General
de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo primero, 191 párrafos primero, segundo y tercero; y 199 párrafo
primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dicen:
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