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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
“Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
…”
“Artículo 43.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
…
…”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
“Artículo 186. El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
…
…
…
…
…”
“Artículo 191.- Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con solicitudes o
requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.
Los gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro
tipo de foro o evento análogo deberán contar adicionalmente con el programa de trabajo y listado de asistentes.
Tratándose del gasto por concepto de viáticos deberá contar con el oficio de comisión, la orden y constancia de comisión
correspondientes.
…”
“Artículo 199.- El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.
…
…
…”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Estatal de
Educación Pública de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara el importe de $193,247.11 (Ciento noventa
y tres mil doscientos cuarenta y siete pesos 11/100 M.N), conforme a las observaciones que se detallan en
este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, aplicado de conformidad con el Tercero
Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, expedida mediante
Decreto 1541 por la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y publicado
el 30 de septiembre del 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
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