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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

                                                           “Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
                                                           …”

                                                           “Artículo 43.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
                                                           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo”.

                                                           Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos
                                                           justificativos y comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto
                                                           comprometido y devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
                                                           …
                                                           …”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                           “Artículo 186. El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
                                                           …
                                                           …
                                                           …
                                                           …
                                                           …”

                                                           “Artículo 191.- Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con solicitudes o
                                                           requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria, entre otros.

                                                           Los gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro
                                                           tipo de foro o evento análogo deberán contar adicionalmente con el programa de trabajo y listado de asistentes.

                                                           Tratándose del gasto por concepto de viáticos deberá contar con el oficio de comisión, la orden y constancia de comisión
                                                           correspondientes.
                                                           …”

                                                           “Artículo 199.- El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
                                                           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
                                                           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.
                                                           …
                                                           …
                                                           …”

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Estatal de
                                                Educación Pública de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara el importe de $193,247.11 (Ciento noventa
                                                y tres mil doscientos cuarenta y siete pesos 11/100 M.N), conforme a las observaciones que se detallan en
                                                este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de
                                                Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, aplicado de conformidad con el Tercero
                                                Transitorio de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, expedida mediante
                                                Decreto 1541 por la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y publicado
                                                el 30 de septiembre del 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, toda la información y
                                                documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

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